Dictamen N° 71215/2011
N° 71.215 Fecha: 14-XI-2011 A través de su oficio N° 2.608, de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de Macul se ha dirigido a esta Contraloría General, informando que se encuentra concluida la investigación sumaria instruida mediante el decreto N° 1.249, de 2010, la que fuera sobreseída en virtud del decreto N° 995, del mismo año, y remitiendo el respectivo expediente sumarial para su conocimiento. Como cuestión previa, es útil recordar que la citada investigación sumaria fue instruida a raíz de un requerimiento formulado en tal sentido por este Organismo de Control, luego que éste, tras efectuar en esa entidad edilicia una evaluación al sistema de control interno del Programa de Intervenciones Innovadoras para el Adulto Mayor, ejecutado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, determinara en su Informe Final N° 121, de 2010, que dicho municipio había utilizado parte de los $ 57.000.000 que ese servicio, en el marco del programa indicado, le había transferido para la construcción de una piscina temperada, en fines distintos. En este contexto, dicho expediente sumarial fue remitido a esta Entidad de Control para su revisión, ocasión en la cual se determinó, en virtud del oficio N° 80.514, de 2010, que la investigación no se encontraba agotada, toda vez que no se apreciaron elementos que permitieran sustentar las conclusiones en que se fundamentó el sobreseimiento dispuesto a través del decreto N° 1.541, de 2010, por lo que la Municipalidad de Macul debía proceder a ordenar su reapertura, lo que aconteció en la especie, en virtud del decreto N° 87, de 2011. Pues bien, analizados nuevamente los antecedentes del proceso sumarial, es dable concluir que el referido municipio ha subsanado la observación efectuada a este respecto a través del aludido oficio N° 80.514, de 2010, de esta Contraloría General, por cuanto de aquellos es posible advertir que la irregularidad detectada no se originó por una infracción, por parte de los servidores de ese municipio, a sus deberes funcionarios. Lo anterior, por cuanto se verificó que, si bien es efectivo que en algunas fechas se registraron, en la respectiva cuenta corriente de ese municipio, saldos menores a los aludidos $ 57.000.000, ello se suscitó luego de que diversos organismos públicos, debiendo haber efectuado sus depósitos en dicha cuenta para proyectos específicos, lo hicieron, erróneamente, en una distinta, situación que fue, posteriormente, regularizada por la Dirección de Administración y Finanzas, mediante los correspondientes traspasos de fondos y el envío de solicitudes de corrección a las referidas entidades públicas, a fin que los hechos no se repitan en el futuro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República