Dictamen N° 7123/2010
N° 7.123 Fecha: 08-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Clavería Gutiérrez, en representación de la empresa Zañartu Ingenieros Consultores S.A. para solicitar la reconsideración de lo manifestado por esta Entidad de Fiscalización mediante oficio N° 54.026, de 2009, en virtud del cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 570, del mismo año, de la Dirección de Vialidad, que aceptaba la oferta de dicha firma para la asesoría a la inspección fiscal de la obra “Ampliación Reposición Ruta 5 Chiloé Sector Bif. Puente Bicentenario-Bif. Pupelde, Tramo Variante Chacao, Dm. 1.086.440,40-Dm. 1.088.357,352; Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos”. Cabe recordar, que en dicho oficio se manifestó, en lo que interesa, que la empresa adjudicada modificó el Formulario N° 5, Cronograma de Participación del Personal Profesional y Técnico, en cuanto a la participación prevista para el experto en medio ambiente, contraviniendo el principio de estricta sujeción a las bases del concurso, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el punto 17.2.6 de las bases administrativas, los proponentes no podían alterar dicho formulario. Al efecto, la empresa recurrente plantea que dicha alteración fue producto de un error tipográfico, pero que en caso alguno se modificó el número total de las visitas propuestas para el experto en medio ambiente. Añade que en la metodología presentada en la oferta técnica y en la oferta económica, se respeta el número de visitas exigido en las bases administrativas. Requerido informe a la Dirección de Vialidad, éste fue evacuado a través del oficio N° 11.809, de 2009, en el que se señala, en síntesis, que no obstante que en el Formulario N° 5 presentado por la empresa adjudicada se indican 17 visitas del experto en medio ambiente, ese servicio consideró que el error no alteraba la oferta presentada, por cuanto en la columna “Total Meses” consigna 12, al igual que en lo pertinente de su metodología. Agrega que mediante resolución N° 802, de 2009, de esa Dirección, procedió a adjudicar el contrato al oferente que ocupó el segundo lugar en la licitación, acatando el pronunciamiento de este Órgano de Control. Sobre el particular, es necesario tener presente que el punto 17.2.6 de las bases administrativas rectoras para la licitación de la especie, aprobadas mediante resolución N° 201, de 2009, de la Dirección de Vialidad, incluye, dentro de los antecedentes que conforman la oferta técnica, el Formulario 5, Cronograma de participación del personal profesional y técnico de la asesoría, y dispone además que “Este formulario no podrá ser alterado por el proponente. El incumplimiento será motivo para declarar la oferta fuera de bases”. Así, aun cuando se trata de un requerimiento formal, el servicio elevó al carácter de esencial la observancia del tenor del citado formulario, al manifestar en forma expresa en las bases que su alteración acarrearía la consecuencia antes indicada, disposición establecida sólo respecto de ese antecedente, que no se puede desconocer sin que ello importe vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Asimismo, corresponde señalar que esta Entidad de Fiscalización ponderó los argumentos invocados por el recurrente al efectuar el control de juridicidad de la resolución N° 802, de 2009, de la Dirección de Vialidad, mediante la cual se adjudicó a la empresa consultora Axioma Ingenieros Consultores S.A. el contrato de que se trata dando curso regular al mismo con fecha 21 de diciembre del citado año, por estimar que se ajustaba a derecho. En mérito de lo expuesto, se ratifica en lo pertinente lo manifestado por este Organismo de Control mediante oficio N° 54.026, del año precitado. Por orden del Contralor General de la República Jefe de División Subrogante División de Infraestructura y Regulación