Dictamen N° 71316/2016
N° 71.316 Fecha: 30-IX-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una nueva presentación del docente señor Juan Díaz Soto, quien solicita, en esta oportunidad y por los motivos que indica, la reconsideración del dictamen N° 33.422, de 2016, específicamente en aquella parte que estimó ajustado a derecho el concurso convocado por la Municipalidad de Mulchén para proveer el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna. En subsidio, el recurrente eleva su petición, si fuere desestimada, ante el superior jerárquico del Contralor General. Mediante presentaciones posteriores, el requirente alega, sobre la base de las consideraciones que expresa, que en el referido concurso, la evaluación curricular no fue imparcial, agregando diversos argumentos relacionados con la veracidad de los antecedentes aportados al postular por el ganador de tal certamen, y las irregularidades en que, en su concepto, incurrió la Dirección Nacional del Servicio Civil al administrar el proceso en cuestión. Conferido traslado al municipio y al anotado Servicio Civil, solo este último lo evacuó, remitiéndose, esencialmente, a lo ya informado con ocasión del estudio que dio origen al dictamen de que se trata, y aclarando, a continuación, ciertas imprecisiones, a su juicio, emitidas por el solicitante. Al respecto, es útil recordar que el peticionario impugnó los procesos concursales en los que participó y que fueron convocados por la Municipalidad de Mulchén para proveer los cargos de jefe del departamento de administración de educación; y de director de la Escuela Villa La Granja y el Liceo Crisol, ambos de la citada entidad edilicia. Dicha reclamación fue atendida a través del dictamen N° 33.422, de 2016, en el cual se concluyó, en síntesis, que el funcionario designado como jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Mulchén satisface los requisitos legales para ejercer ese empleo; y que los concursos realizados para proveer el cargo de director en los establecimientos educacionales indicados se encuentran ajustados a derecho. Enseguida, cabe señalar que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 60.362, de 2016 -que desestimó una anterior impugnación del mismo señor Díaz Soto, en contra del resultado del concurso convocado para nombrar al director de la mencionada Escuela Villa La Granja-, todos los eventuales vicios de que pueda adolecer un proceso como el que nos ocupa, deben alegarse en un solo acto, no siendo posible la interposición de reclamos sucesivos, como ha ocurrido en esta oportunidad. En estas condiciones, tomando en cuenta que el interesado, por una parte, reitera argumentos ya examinados en el mencionado dictamen N° 33.422, de 2016, sin que sus planteamientos tengan la virtud de alterar lo concluido en aquel y, por otra, esgrime nuevas objeciones no alegadas oportunamente en las presentaciones que motivaron la emisión del aludido pronunciamiento, no cabe sino desestimar las presentaciones de la especie. Finalmente, debe también rechazarse la petición que, en subsidio, formula el recurrente, en cuanto a elevar su reclamo ante el superior jerárquico del Contralor General, toda vez que en conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, las resoluciones definitivas que dentro de su competencia dicte el Contralor no serán susceptibles de recurso alguno ante otra autoridad. Transcríbase a la Municipalidad de Mulchén, a la Dirección Nacional del Servicio Civil y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República