Dictamen CGR

Dictamen N° 33422/2016

2016-05-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. El funcionario designado como jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Mulchén cumple con los requisitos legales para ejercer ese empleo y los concursos realizados para proveer el cargo de director en los establecimientos educacionales que se indican, se encuentran ajustados a derecho
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N° 33.422 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Díaz Soto, profesional de la educación, reclamando supuestas irregularidades cometidas en los procesos concursales en los que participó y que fueron convocados por la Municipalidad de Mulchén para proveer los cargos de jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna, y de director de los establecimientos educacionales escuela Villa La Granja y liceo Crisol, ambos de la citada entidad edilicia. En primer lugar, el interesado señala que desde abril de 2014, esto es, con anterioridad a la convocatoria para proveer el aludido cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal, y mientras se desarrollaba ese proceso concursal, dicha función fue ejercida por don David Riquelme Bobadilla, quien, además de mantenerse en aquella plaza por un periodo que excedió el plazo legal de seis meses, supervisó las etapas del proceso de la aludida selección donde fue finalmente nombrado. Por otra parte, respecto a los concursos para proveer el cargo de director de la escuela Villa La Granja y del liceo Crisol, el recurrente indica que el señor Riquelme Bobadilla elaboró los perfiles de los postulantes a esos certámenes e integró las respectivas comisiones calificadoras, en circunstancias que desempeñaba ilegalmente el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal, ya que no cumpliría con el requisito de tener el perfeccionamiento que se requiere para ocupar dicho empleo. Finalmente, argumenta que en el proceso de selección del director del liceo Crisol se exigió la elaboración de una propuesta de gestión, la que no fue contemplada en las bases concursales. Por su parte, los concejales de la Municipalidad de Mulchén, don José Luis Ulloa Morgenstern, doña Gloria Poblete Bascur, doña Mónica Colin Aravena y don Guillermo Brevis Pereira, informan a esta Entidad Fiscalizadora que según los antecedentes proporcionados por el señor Díaz Soto, podrían existir delitos de falsificación de instrumento público, ya que se observan irregularidades en los certificados de postítulos del señor Riquelme Bobadilla, documentos que se habrían considerado en el concurso para proveer el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna -que se impugna en esta oportunidad por el recurrente-, por lo que solicitan que este Organismo Contralor investigue dichos ilícitos, estableciéndose la eventual responsabilidad de quienes habrían participado en ellos. Requerida de informe, la Municipalidad de Mulchén señaló que el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna quedó vacante por renuncia de su titular en marzo de 2014, decidiéndose la contratación del señor Riquelme Bobadilla para que realizara esas labores, a contar del 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de ese año, siendo posteriormente designado en las mismas condiciones hasta que se resolviera el respectivo concurso para elegir al titular que ocupara ese empleo. Agrega, que se solicitó oportunamente al Servicio Nacional del Servicio Civil la realización del proceso concursal para proveer el aludido cargo docente-directivo, acompañando todos los antecedentes necesarios para dichos efectos, certamen que, en definitiva fue administrado exclusivamente por ese organismo público. Requerida de informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil manifestó, en síntesis, que el proceso de selección del jefe del departamento de administración de educación municipal de Mulchén se encuentra ajustado a derecho y que los certámenes para elegir director de establecimientos educacionales fueron administrados por la entidad edilicia. Como cuestión previa, resulta necesario recordar que mediante el oficio N° 10.011, de 2015, la Contraloría Regional del Bío-Bío resolvió un requerimiento interpuesto por el señor Díaz Soto para impugnar el concurso de selección del director de la escuela Villa La Granja, de la Municipalidad de Mulchén, concluyendo, en resumen, que en dicho certamen no se configuró impedimento alguno para que el señor Riquelme Bobadilla, en su calidad de jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna integrara la respectiva comisión evaluadora. Precisado lo anterior, y respecto a lo planteado por el recurrente en orden a que el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal fue ocupado por el señor Riquelme Bobadilla por un periodo que excedió el límite legal previsto para la eventualidad que ese empleo se encuentre vacante, resulta pertinente recordar que el inciso final del artículo 34 F de la ley N° 19.070, regula expresamente la forma en que se debe proceder en dicha situación, señalando que “en caso que sea necesario reemplazar al jefe del departamento de administración de educación municipal, ya sea por su ausencia o por encontrarse vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse por más allá de seis meses desde que dejó de ejercer sus funciones, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá llamarse a concurso”. Al respecto, cumple con manifestar, sin perjuicio que, por regla general, la Administración puede cumplir válidamente sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida legalmente, en atención a que los plazos que la rigen no tienen el carácter de fatales, lo cierto es que según consta en el oficio N° 1.266, de 2014, de la Municipalidad de Mulchén, se solicitó a la Dirección Nacional del Servicio Civil, que iniciara las gestiones necesarias para efectuar la convocatoria destinada a proveer el empleo de que se trata, por lo que es posible concluir que se adoptaron oportunamente las medidas tendientes al inicio del proceso concursal en análisis (aplica criterio contenido en el dictamen N° 102.879, de 2015). Enseguida, respecto al planteamiento formulado por el recurrente, en orden a que el proceso de selección en estudio adolece de ilegalidad, ya que el señor Riquelme Bobadilla habría supervisado el concurso, cumple con recordar que la ley N° 20.501, incorporó los artículos 34 D y siguientes a la ley N° 19.070, instaurando un nuevo mecanismo de selección para proveer las vacantes de cargos de jefes de los citados departamentos, dependiendo de la cantidad de alumnos matriculados en los planteles educativos, preceptuando -en el caso de las comunas que tengan 1.200 alumnos o más- que serán nombrados mediante concurso público, por el sostenedor, entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública a través de un procedimiento análogo al establecido para la designación de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico. Pues bien, el aludido artículo 34 D del Estatuto Docente, dispone en su inciso tercero, en lo que interesa, que para estos efectos “se constituirá una comisión calificadora”, que no se encuentra integrada por el jefe del departamento de administración de educación municipal. En atención a lo expuesto, y considerando que de la documentación adjunta no aparece ningún antecedente que permita concluir que el señor Riquelme Bobadilla participara en alguna de las etapas del certamen en análisis, esta Contraloría General cumple con rechazar este aspecto del reclamo interpuesto. Por otra parte, respecto a que el señor Riquelme Bobadilla participó en los procesos de selección del cargo de director en los establecimientos educacionales mencionados en su presentación, elaborando el perfil profesional de los postulantes e integrando las respectivas comisiones evaluadoras, en circunstancias que no cumpliría las exigencias legales previstas en el artículo 24, inciso final, de la ley N° 19.070, para su designación, es menester señalar que dicho precepto -agregado por la ley N° 20.501-, prescribe que para “incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicos, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y una experiencia docente de cinco años”. Pues bien, el artículo 34 E del aludido cuerpo legal, en su inciso segundo, señala, en lo que interesa, que a los concursos para proveer el cargo en análisis “podrán postular aquellos profesionales que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres”. Como puede advertirse, la primera de las normas aludidas, se refiere a los requisitos generales para el ingreso a la dotación docente municipal, en cambio la segunda de ellas, regula las condiciones para acceder al empleo en examen, por lo que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 7.476, de 2014, dado que el aludido artículo 34 E de la ley N° 19.070, regula el caso concreto del empleo de que se trata, debe prevalecer sobre la norma contemplada en el artículo 24 del antedicho texto normativo. Así entonces, considerando que consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, que el señor Riquelme Bobadilla posee el título profesional de profesor de educación general básica, otorgado por la Universidad Arturo Prat, es posible concluir que el postulante seleccionado cumple con la exigencia requerida para ejercer como jefe del departamento de administración de educación municipal de la comuna de Mulchén, por lo que no se advierte irregularidad alguna en la circunstancia que el aludido funcionario definiera el perfil del director para los concursos realizados en la escuela Villa Alegre y liceo Crisol, ni en el hecho que integrara las comisiones evaluadoras en esos certámenes, actuaciones que por lo demás, por expreso mandato de la ley, se encuentran comprendidas dentro de las obligaciones del cargo que desempeña, según lo previsto en los artículos 31 y 32 de la ley N° 19.070. Ahora bien, en lo que dice relación con lo expresado por el señor Díaz Soto, en orden a que se debió elaborar una propuesta de gestión que no se contemplaba en las bases concursales, cumple con señalar que según lo manifestado por la Municipalidad de Mulchén, dicho trámite se exigió a todos los postulantes, de lo que es posible concluir que en ese caso, se dio cumplimiento al principio de igualdad de los oponentes que debe cautelarse en todo concurso público, por lo que dicha situación no constituyó un vicio que afectara la legalidad del mencionado procedimiento desde el momento que aquello no determinó una ventaja para alguno de los oponentes ni influyó en el resultado del mismo, razón por la cual no es posible estimar que, por esa sola circunstancia, el respectivo certamen haya carecido de objetividad y transparencia, y que ello haga necesaria su invalidación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.535, de 2013). En otro orden de ideas, y respecto a la solicitud presentada por los concejales de la Municipalidad de Mulchén para que esta Entidad Fiscalizadora investigue las eventuales irregularidades en los certificados de postítulos indicados en su presentación, cumple con manifestar que corresponde a la entidad edilicia efectuar la denuncia pertinente para que se indaguen esas anomalías ante el Ministerio Público, o la policía si no hubiere fiscalía en el lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 58, letra k), de la ley N° 18.883, con el fin de que se investigue la eventual comisión del delito de falsificación de instrumento público. Finalmente, y en atención a lo solicitado por el señor Díaz Soto, cumple con remitir fotocopia del oficio N° 1.321, de 2015, de la Municipalidad de Mulchén, que contiene el informe que, a requerimiento de este Organismo Contralor, fue emitido por la aludida entidad edilicia. Transcríbase a la Municipalidad de Mulchén; a las señoras Poblete Bascur y Colin Aravena; a los señores Ulloa Morgenstern y Brevis Pereira; a la Dirección Nacional del Servicio Civil y a la Contraloría Regional de Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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