Dictamen CGR

Dictamen N° 71371/2013

2013-11-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los estipendios que según las leyes Nºs. 20.559 y 20.642, se hacen extensivos a los trabajadores de las instituciones colaboradoras del SENAME, solo benefician a quienes realizan funciones relacionadas directamente con los objetivos para los cuales se otorga la subvención de la ley Nº 20.032
Aplicado por
Dictamen N° 74297/2016
Aplica dictamen

N° 71.371 Fecha: 04-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Chacón Hiriart, en representación de la Fundación Coanil, para solicitar que se precise si corresponde que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, o algún otro organismo del Estado, transfiera los fondos para pagar a todos los trabajadores que se desempeñan en la sede central de esa institución, los beneficios, a su juicio, adeudados, de aguinaldo de Fiestas Patrias, de Navidad y bono especial, correspondientes al año 2012, y bono de vacaciones a solucionar en el mes de enero de 2013. En relación con lo expuesto, el ocurrente manifiesta que, históricamente, la ley de reajuste del sector público ha establecido aguinaldos y bonos para los beneficiarios que indica, y los ha hecho extensivos a los trabajadores de las instituciones colaboradoras del SENAME, como es el caso de la Fundación Coanil, hasta el año 2012, en el cual esos haberes solo se pagaron a 15 personas designadas por el servicio. Requerido su informe, el aludido organismo público expresó que determinó que solo 15 trabajadores de la sede central de tal fundación podían acceder a esos emolumentos, ya que, de acuerdo con lo indicado en el Informe Final N° 210, de 2011, de esta Entidad de Control, sobre “Auditoría efectuada a las transferencias de fondos realizadas por el Servicio Nacional de Menores”, el pago de los aguinaldos y otros beneficios a los trabajadores de instituciones colaboradoras del SENAME, está destinado a las personas que prestan servicios para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos cuya administración se centraliza. Al respecto, es menester señalar que las leyes N os 20.559 y 20.642, que otorgan un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y conceden aguinaldos y otros beneficios, para los años que indican, previenen que los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, como acontece con la Fundación Coanil, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032, tendrán derecho, de cargo fiscal, a los aguinaldos de Navidad, Fiestas Patrias y bonos que ellas consignan y regulan. Asimismo, conviene anotar que el artículo 1° del decreto ley N° 2.465, de 1979, crea el Servicio Nacional de Menores como un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, para cuyo efecto le corresponderá diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de los aludidos beneficiarios, así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. En tal contexto, es menester precisar, por una parte, que el artículo 3° de la ley N° 20.032 -que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención-, previene que ese organismo podrá subvencionar las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a las líneas de acción que ese precepto señala y, por otra, que su artículo 4° define a los colaboradores acreditados, en lo que interesa destacar, como “las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo anterior, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional del SENAME”. Luego, el artículo 5° de ese texto normativo expresa que para los efectos del pago de la subvención, podrán ser sujetos de atención de los proyectos ejecutados por los colaboradores acreditados, dentro de las aludidas líneas de acción, los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en las hipótesis que describe, y los padres y demás personas que señala, en los casos que determina. También resulta necesario anotar que el artículo 28 del referido cuerpo legal prescribe que los organismos acreditados que ejecuten más de un proyecto podrán administrarlos centralizadamente utilizando hasta un monto máximo del 10% que perciban por concepto de subvención, porcentaje que solo se podrá destinar a gastos de administración que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos, debiendo la respectiva institución comunicar al SENAME su decisión de acogerse a esta modalidad de gestión. En este punto conviene añadir que el inciso segundo del artículo 65 del decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la citada ley, establece que la subvención fiscal deberá ser destinada por los colaboradores acreditados al financiamiento de los egresos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como las remuneraciones y otros beneficios legales del personal, y en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de ellos y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME. Por su parte, el inciso segundo del artículo 72 del referido cuerpo reglamentario, dispone que los recursos administrados centralizadamente quedarán sujetos a las normas sobre rendición previstas en su Título VII y a las instrucciones generales que imparta el servicio en esta materia. Ahora bien, como puede apreciarse de la preceptiva antes reseñada, el objetivo fundamental de la subvención es el financiamiento de los gastos que se asocian directamente con la atención de los niños, niñas, adolescentes y personas que tengan la condición de beneficiarios de los proyectos ejecutados por los colaboradores, lo que comprende los egresos que tienen el carácter de administrativos, como las remuneraciones y los beneficios por los que se consulta. Luego, en el caso de aquellas instituciones que, adjudicándose varios proyectos del SENAME y, por cierto, percibiendo la subvención de que se trata, deciden administrarlos centralizadamente, es menester determinar qué trabajadores de esa administración centralizada realizan una función que se encuentre relacionada directamente con el cumplimiento de las actividades y los sujetos de atención de los proyectos que ejecuta la institución respectiva como colaboradora acreditada del Servicio Nacional de Menores, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 28 de la ley N° 20.032, que previene que el monto máximo del 10% que perciban por concepto de subvención solo se puede destinar a gastos de administración que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos. En consecuencia, y en armonía con lo expresado en el Informe Final N° 210, de 2011, de esta Contraloría General, los empleados de las instituciones colaboradoras del SENAME que perciban la subvención prevista en el artículo 30 de la ley N° 20.032, que tienen derecho a los estipendios que les reconocen las leyes N os 20.559 y 20.642, son aquellos que trabajan en directa relación con el cumplimiento de los objetivos de los pertinentes proyectos del SENAME, de manera que, tratándose de la administración centralizada antes enunciada, compete a ese organismo determinar, conforme a los antecedentes que le sean proporcionados, quienes cumplen con esa condición. Ahora bien, en la especie, y de la documentación tenida a la vista, aparece que la decisión del SENAME de reconocer esos beneficios a 15 personas de la sede central de la recurrente, se encuentra fundada en los datos informados por esta en su proyecto de administración centralizada. Finalmente, y en lo que atañe a la multa aplicada a la Fundación Coanil por resolución N° 7944/13/5, de la Inspección del Trabajo Santiago Sur Oriente, cumple con anotar que, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo respecto de las relaciones laborales existentes en el ámbito privado, es potestad de esta Entidad de Control precisar el sentido y alcance de las normas relativas al funcionamiento de los servicios públicos y el uso de sus recursos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República