Dictamen CGR

Dictamen N° 74297/2016

2016-10-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Estipendios de que tratan los artículos 6° y 8° de la ley N° 20.883, solo benefician a quienes realizan funciones relacionadas directamente con los objetivos para los cuales se otorga la subvención de la ley N° 20.032

N° 74.297 Fecha: 07-X-2016 La señora Rebeca Graciela Contreras Albarrán, empleada de la Fundación Regazo, consulta si corresponde que el Servicio Nacional de Menores, SENAME, pague los aguinaldos de navidad y fiestas patrias a todos los trabajadores con contrato indefinido en esa entidad. Requerido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.883, acceden a estas prestaciones quienes reúnan los requisitos previstos en dicha disposición. Por su parte, el Servicio Nacional de Menores, SENAME, manifiesta, en síntesis, que tienen derecho a estos beneficios solo aquellos trabajadores cuyas remuneraciones sean con cargo a la subvención fiscal que ese servicio transfiere, adjuntando la nómina de trabajadores de la señalada fundación, según proyecto en el que se desempeñan, indicando el monto pagado por los beneficios consultados. Sobre el particular, cabe indicar que la ley N° 20.883, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y otros beneficios para el año 2016, -como también lo hicieron las anteriores leyes de idéntica naturaleza-, previene que los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del SENAME, de acuerdo con el decreto ley N° 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, tendrán derecho, de cargo fiscal, a los aguinaldos de navidad y fiestas patrias que indica. Enseguida, es útil anotar que el artículo 1° del aludido decreto ley N° 2.465, de 1979, crea el SENAME como un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de ellos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, para cuyo efecto le corresponderá diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de los aludidos beneficiarios, así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. Por su parte, el artículo 3° de la citada ley N° 20.032 -que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME y su Régimen de Subvención- previene que ese organismo podrá subvencionar las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a las líneas de acción que ese precepto señala. Su artículo 30 establece la forma en que se determinará la subvención ofrecida por el SENAME por cada línea de acción, acorde a lo previsto en su artículo 29, según los rangos que desarrolla. Ahora bien, de acuerdo a lo informado en el dictamen N° 71.371, de 2013, de este origen, el objetivo fundamental de esta subvención es el financiamiento de los gastos que se asocian directamente con la atención de quienes tengan la condición de beneficiarios de los proyectos ejecutados por los colaboradores, lo que comprende los egresos que tienen el carácter de administrativos, como lo son las remuneraciones y los beneficios por los que consulta la recurrente. El mismo dictamen agrega que en el caso de aquellas instituciones que, adjudicándose varios proyectos del SENAME y, por cierto, percibiendo la subvención de que se trata, deciden administrarlos centralizadamente, es menester determinar qué trabajadores de esa administración centralizada realizan una función que se encuentre relacionada directamente con el cumplimiento de las actividades y los sujetos de atención de los proyectos que ejecuta la institución respectiva como colaboradora acreditada del Servicio Nacional de Menores, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 28 de la ley N° 20.032, que previene que el monto máximo del 10% que perciban por concepto de subvención solo se puede destinar a gastos de administración que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos. En consecuencia, y en armonía con lo expresado, los empleados de las instituciones colaboradoras del SENAME que perciban la subvención prevista en el artículo 30 de la ley N° 20.032, que tienen derecho a los estipendios que les reconoce el artículo 6° de la ley N° 20.883, son aquellos que trabajan en directa relación con el cumplimiento de los objetivos de los pertinentes proyectos del SENAME. En tanto, tratándose de la administración centralizada de esas instituciones, compete al SENAME determinar, conforme a los antecedentes que le sean proporcionados, quienes cumplen con esa condición, lo que habría efectuado respecto de la Fundación Regazo, de acuerdo a los antecedentes aportados. Transcríbase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Servicio Nacional de Menores y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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