Dictamen N° 71425/2009
N° 71.425 Fecha: 24-XII-2009 Por medio de la resolución N° 50, de 2009, del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile, se da término al contrato de trabajo del señor Rodrigo Alexis Tonacca Romero, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 159, N° 2, del Código del Trabajo, esto es, renuncia voluntaria, quien, por su parte, ha recurrido a esta Contraloría General para solicitar que tal medida se deje sin efecto, por cuanto, en la oportunidad en que presentó la aludida dimisión, debido a la afección psicológica que lo aquejaba, no señaló claramente que su intención era hacer dejación sólo de la función de jefatura que desempeñaba y no a su calidad de trabajador de ese establecimiento de salud. Requerido su informe, el citado establecimiento asistencial ha manifestado, en síntesis, que el recurrente presentó, en forma voluntaria, su renuncia, para hacerse efectiva a partir del 30 de julio de 2009, sin que pudiese desprenderse de ella, que se trataba de una solicitud relacionada con su deseo de dejar el cargo de jefatura que servía. Agrega, que al no haberse retractado el trabajador de tal decisión, antes de la fecha en que aquélla debió operar, éste se encuentra correctamente desvinculado de ese centro hospitalario. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.476, facultan al Director del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile, para contratar personal para ese establecimiento, con cargo a los recursos financieros de que disponga por venta de bienes y servicios, incluidos los provenientes de la ley N° 12.856, el cual se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado. Enseguida, es menester anotar que el artículo 159, N° 2, del Código del Trabajo, señala como causal de término del vínculo laboral, la renuncia del trabajador, dando aviso al empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. A su turno, el artículo 177 del citado código laboral, agrega como formalidades que debe cumplir la renuncia, para que el empleador la pueda invocar, el que conste por escrito y sea ratificada por el trabajador ante un Ministro de Fe, exigencias que, en la especie, se cumplieron, como consta de los antecedentes tenidos a la vista. En este contexto, es del caso hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 26.608, de 1998 y 53.682, de 2009, entre otros, ha informado que la renuncia del trabajador es un acto unilateral en virtud del cual se extingue la relación contractual, sin que aquélla pueda ser rechazada por el empleador, como quiera que el Código del Trabajo no contiene precepto alguno que permita no dar curso a tal dimisión. De esta manera, entonces, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión adoptada por el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, en orden a aceptar la renuncia voluntaria presentada por el señor Rodrigo Alexis Tonacca Romero al cargo que desempeñaba en dicho establecimiento asistencial, se encuentra ajustada a derecho. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 50, de 2009, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República