Dictamen N° 71431/2015
N° 71.431 Fecha: 07-IX-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 115, de 2015, del Ministerio de Salud, que crea Comisión Asesora de Cardiología de Alta Complejidad, por las siguientes razones: 1.- No se advierte el sentido de la expresión “(facultad de fiscalización, que podría ser cuestionado)”, contenida en la letra p) de su N° 3. 2.- Las prerrogativas contempladas en esa misma letra p), como también en la letra r) de su N° 3, relativas a participar en la evaluación en terreno a los Servicios de la Red de Cardiología de Alta Complejidad, y de la cartera de prestaciones de la Cardiología de Alta Especialidad, no constituyen labores atingentes a una comisión asesora, que en razón de tal carácter se ven impedidas de desarrollar labores ejecutivas de ese tipo (aplica criterio de dictámenes N°s. 30.584, de 1992 y 12.857, de 2014, entre otros). 3.- No se acompañan los actos administrativos que se individualizan en el Considerando N° 2 del decreto en estudio, como tampoco, los documentos que permitan acreditar la vinculación de los miembros de la citada comisión asesora, enunciados en su N° 4, con los Hospitales que en esa disposición se detallan, lo que supone una infracción a lo previsto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. En consecuencia, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante