Dictamen CGR

Dictamen N° 71438/2011

2011-11-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo fundado en un cómputo errado del plazo que indica, en el procedimiento de licitación de concesiones de exploración de energía geotérmica convocado por el Ministerio de Energía

N° 71.438 Fecha: 15-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Bascuñán Montaner, en representación de doña Paula María Sutil Servoin, de la Sociedad Agrícola y Forestal Santa Paula Limitada y de la Sociedad Inversiones y Comercial Santa Paula Limitada, solicitando se declare que la licitación pública convocada por el Ministerio de Energía para el otorgamiento de las concesiones de exploración de energía geotérmica que indica ha quedado sin efecto, en atención a que dicha Secretaría de Estado no habría resuelto la reclamación que aquél interpuso dentro del plazo de 60 días corridos previstos por la ley para ese objeto. Añade que el referido término debió computarse desde el 9 de septiembre de 2010, fecha en que se realizó la última publicación del aviso en el diario regional que señala respecto del área “Chodhuén” en la Región de Los Ríos, por lo que la respuesta evacuada por el aludido Ministerio mediante la resolución exenta N° 786, de 29 del mismo mes y año, ha sido extemporánea. Requerido su informe, la mencionada Cartera Ministerial ha manifestado que aquella resolución fue emitida dentro del plazo legal, pues su cómputo debe efectuarse desde la última publicación del extracto respecto de todas las zonas que comprendió el llamado concesional, lo que aconteció el 17 de septiembre de 2010 y no el día 9 de dicho mes y año, como lo entiende el recurrente. Al respecto, el artículo 15 de la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, previene que la aludida Secretaría de Estado podrá, en cualquier tiempo, convocar a licitación para el otorgamiento de una o más concesiones de energía geotérmica de fuente no probable. Seguidamente, su artículo 13 precisa que un extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica deberá ser publicado en el Diario Oficial, por una sola vez, el 1º o 15 o al día siguiente hábil si cualquiera de ellos fuere feriado, del mes siguiente a la fecha de su presentación al Ministerio de Energía, mediante aviso destacado, el cual también deberá publicarse, por dos veces, en un diario de circulación nacional y en uno de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la referida solicitud. A su turno, el inciso primero del artículo 18 dispone que, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponderles a los posibles afectados, dentro del plazo de cuarenta y cinco días corridos, contado desde la publicación del aviso del llamado a licitación -en los términos del citado artículo 13-, los dueños de los terrenos superficiales, los de las concesiones mineras o de derechos de aprovechamiento de aguas, los titulares de derechos de exploración o de explotación de hidrocarburos líquidos o gaseosos, o de litio, o los de derechos sobre extensiones territoriales cubiertas por la respectiva concesión de energía geotérmica, mediante la presentación de los instrumentos y los antecedentes que acrediten su título, podrán formular al Ministerio de Energía las reclamaciones y las observaciones de aquello que les cause perjuicio. El inciso tercero del artículo en comento señala que, en este caso, dicha Secretaría de Estado deberá resolver lo pertinente en el plazo de sesenta días corridos, contado desde que venza el período de reclamación, y que si no se pronunciare oportunamente, se entenderá que queda sin efecto el llamado a licitación. Como puede apreciarse, la ley faculta a la Administración para convocar, mediante un mismo procedimiento el otorgamiento de diversas concesiones de exploración de energía geotérmica de fuente no probable, como ocurrió en la especie, en que una de las áreas del llamado y a la cual se refiere la consulta, es la de “Chodhuén” en la Región de Los Ríos. De esta manera, dicho proceso constituye un procedimiento compuesto por distintas etapas que se desarrollan de manera común para todos los interesados, lo que se fundamenta, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 41.962 y 46.234, ambos de 2001 y 8.977 de 2002, en la aplicación de los principios de unidad de la licitación, el cual garantiza que la Administración y los partícipes se rijan bajo unas mismas reglas, y de economía, eficiencia y eficacia que exige el ejercicio de la función pública. Acorde con lo anterior, el período de reclamo por el cual se consulta constituye una de las etapas del procedimiento que debe tener una fecha cierta y determinada de inicio y término que rige de manera común para todos los proponentes, con el objeto de que quienes se consideren agraviados en sus derechos o intereses puedan ejercer las oposiciones que les franquea la ley. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la publicación de la última comunicación del procedimiento concesional en análisis tuvo lugar el día 17 de septiembre de 2010, por lo que la respuesta del ya referido Ministerio evacuada mediante la resolución exenta N° 786, el 29 de diciembre de 2010, fue emitida dentro de los plazos legales establecidos por la mencionada ley N° 19.657, debiendo, por ende, desestimarse la reclamación del ocurrente. Finalmente, es menester señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y tal como lo ha indicado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus dictámenes N°s. 19.551 y 56.391, ambos de 2008 y 77.071, de 2010, no compete a esta última disponer la invalidación de los actos administrativos que emiten los órganos de la Administración en el desarrollo de sus funciones, toda vez que corresponde ejercer dicha potestad al propio servicio que los haya dictado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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