Dictamen N° 71446/2011
N° 71.446 Fecha: 15-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Hernán Sánchez Clavería, ex trabajador de la Corporación Municipal de Panguipulli, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono de retiro post laboral, señalando que cumple con los requisitos previstos por la ley para su otorgamiento. En forma previa, es necesario precisar que este Organismo de Control entiende que la consulta que se formula, dice relación con el beneficio establecido en la ley N° 20.305. Al respecto, es menester anotar que, requerida de informe, la aludida entidad se refirió a lo manifestado por el recurrente, y acompañó la documentación atinente al caso. Luego, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, los trabajadores que laboren en las corporaciones municipales de que se trata, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Por su parte, el artículo quinto transitorio del cuerpo legal en estudio, dispone que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión de empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa misma ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono de la referida ley, siempre que cumplan con los requisitos copulativos fijados en el inciso segundo del mismo precepto transitorio, entre otros, haber terminado en sus labores por las causales indicadas, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley, y tener cumplidos 65 o más años de edad si son hombres, al momento de la solicitud del bono. La misma disposición agrega, que las personas afectas a ese artículo presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo en el cual hubieren cesado en funciones, a partir del 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, consta que el señor Sánchez Clavería cesó en sus funciones por renuncia voluntaria con fecha 30 de septiembre de 2005, por lo que, de acuerdo con la normativa indicada, pudo cumplir los 65 años de edad y presentar su solicitud para acceder al estipendio de que se trata hasta el 31 de diciembre de 2009; no obstante, en su caso, sólo alcanzó la edad requerida y formalizó su petición en el mes de agosto de 2010, esto es, fuera del término previsto en esa preceptiva. Siendo ello así, cabe colegir que el recurrente no tiene derecho a obtener el bono en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República