Dictamen CGR

Dictamen N° 71449/2009

2009-12-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre sobresueldo de especialidad nociva para la salud en la Dirección General de Aeronáutica Civil

N° 71.449 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christián Plummer Ruiz, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar que se ordene a la mencionada repartición que dé cumplimiento al dictamen N° 17.265, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, Organismo que, a su vez, ha requerido la reconsideración de dicho oficio. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el aludido dictamen se determinó que el interesado tenía derecho a percibir el sobresueldo por especialidad nociva para la salud, desde la fecha en que solicitó formalmente su reconocimiento y mientras se desempeñare en las condiciones que lo hacen procedente. Al respecto, se debe precisar que para arribar a tal conclusión, se tuvo en consideración que la referida Dirección General, no basaba su rechazo en la falta de trabajo continuo y permanente en labores que hacían procedente el pago del beneficio de que se trata, sino que en el hecho que el ocurrente no poseía la habilitación profesional para ello, lo que implicaba, en último término, la fijación de un requisito no previsto en la normativa que lo regula. Pues bien, en esta ocasión, la mencionada entidad plantea que a la época desde la cual el señor Christián Plummer Ruiz, alega el pago del beneficio en cuestión, estaba inhabilitado para gozar de él, ya que, por una parte, a esa data se encontraba en proceso de instrucción para operar o manipular equipos generadores de radiaciones ionizantes y, por otra, que durante dicho proceso sólo los operaba por períodos de tres a cuatro horas durante jornadas compuestas de siete horas, es decir, no en forma permanente o habitual. Agrega que, por ende, el requisito de la permanencia o continuidad en las labores que dan derecho al beneficio que nos ocupa, sólo lo cumplió el peticionario una vez que, por poseer las habilidades para ello, fue destinado a cumplir tareas que implican la manipulación permanente de los referidos equipos. Puntualizado lo anterior, se debe manifestar que el decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de títulos, especialidades y desempeño de actividades con derecho a sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile, señala en su artículo 13, N° 2, letra f), que el personal que se desempeñe en especialidades nocivas para la salud, tendrá derecho a percibir un sobresueldo por operar o manipular en forma permanente equipos radioisótopos generadores de radiaciones ionizantes -rayos X, rayos gama- y no ionizantes -microondas, radiaciones ultravioleta, rayos láser-, de acuerdo con su especialidad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Christián Plummer Ruiz desarrolló el aludido proceso de instrucción, que lo faculta para el ejercicio de las labores que le otorgan el derecho que reclama, entre el 16 de octubre de 2007 y el 14 de enero de 2008, aprobando el respectivo examen con fecha 21 de enero de ese último año, data a contar de la cual se encuentra habilitado para desempeñarse en aquéllas en forma permanente. De la misma documentación en análisis, consta que durante su período de instrucción práctica, el interesado no ejerció en forma permanente sus funciones expuesto a entornos nocivos para la salud. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Christián Plummer Ruiz tiene derecho a percibir la asignación que reclama, desde la época en que, como consecuencia de su habilitación, pasó a desempeñar, en forma permanente equipos radioisótopos generadores de radiaciones ionizantes, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias señaladas precedentemente. Compleméntase el dictamen N° 17.265, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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