Dictamen N° 7145/2020
N° 7.145 fecha: 31-III-2020 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la Municipalidad de San Felipe, mediante la cual deduce un recurso extraordinario de revisión del criterio contenido en el oficio N° 13.980, de 2018, de esa Sede Regional. Por su parte, doña Gabriela Bustamante Rubilar reclama que el mencionado ente comunal no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el pronunciamiento recurrido y como consecuencia de ello no ha podido optar a la bonificación por retiro voluntario. A su vez, la Secretaria General (S) del Senado, a requerimiento del Senador don Francisco Chahuán Chahuán, solicita que se le informe sobre el estado de trámite de la presentación efectuada por la Municipalidad de San Felipe. Al respecto, cabe señalar que el oficio recurrido rechazó la solicitud de reconsideración efectuada por el mismo municipio respecto del oficio N° 10.334, de 2018, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que ordenó reincorporar a sus funciones como docente a la señora Bustamante Rubilar, por no haberse ajustado a derecho su desvinculación. Ahora bien, es del caso precisar que la antes mencionada docente fue desvinculada por el municipio mediante el decreto alcaldicio N° 6.117, de 6 de junio de 2018, por la causal de cese contemplada en el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, esto es, por salud incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 bis de ese mismo cuerpo legal. En tal sentido, es preciso tener a la vista que el antes indicado artículo 72 bis, dispone que el alcalde, para ejercer la facultad de declarar la salud incompatible, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -en adelante COMPIN- la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. En relación a lo anterior, consta que previo al ejercicio de la facultad señalada en el párrafo precedente, la Municipalidad de San Felipe, dando cumplimiento a lo ordenado por la norma previamente citada, solicitó a la COMPIN la evaluación de la docente, la que concluyó a través del ordinario N° 139, de fecha 8 de mayo de 2018, que la señora Bustamante Rubilar “presenta un estado de salud incompatible con el desempeño de su cargo”. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista consta que posterior a la declaración de salud incompatible, la COMPIN procedió a invalidar lo resuelto en el ordinario N° 139, de 2018, informando de ello al municipio. Así, en consideración a lo expuesto en los párrafos precedentes, el oficio N° 10.334, de 2018, de la Sede Regional de Valparaíso, concluyó que la autoridad edilicia dispuso el alejamiento de la docente sin contar con el antecedente exigido por el reseñado artículo 72 bis, pues el ordinario N° 139, de 2018, de la COMPIN no se refirió al aspecto a que apunta la exigencia legal, esto es, la condición de irrecuperabilidad de la salud de la profesional docente. Ahora bien, en esta oportunidad la entidad edilicia recurrente reitera los argumentos ya analizados en la emisión del pronunciamiento impugnado y manifiesta que existiría un nuevo antecedente que no se tuvo a la vista a dicha época. Al respecto, en cuanto a la causal deducida para impetrar el presente recurso extraordinario de revisión, es dable recordar que conforme a la letra b) del indicado artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Sobre el particular, acerca de los argumentos que se reiteran y los antecedentes que ya se tuvieron a la vista a la época de emisión del pronunciamiento impugnado, cabe indicar que no se advierte que en la dictación del oficio N° 13.980, de 2018, se haya incurrido en un error de hecho. Sin perjuicio de lo anterior, en la presentación de la especie se agrega un nuevo antecedente consistente en la resolución exenta N° 2, de la COMPIN, de fecha 12 de noviembre de 2018, a través de la cual se resuelve que, considerando la solicitud de evaluación realizada por la Municipalidad de San Felipe el 28 de marzo de ese mismo año respecto de doña Gabriela Bustamante Rubilar, la referida docente tiene un estado de salud recuperable. Sobre el particular, es relevante tener a la vista que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 30.943, 17351, ambos de 2018 y 33.241, de 2019, entre otros, han precisado que el pronunciamiento de la COMPIN acerca de la condición de irrecuperabilidad de la salud del funcionario es determinante para que el alcalde o el jefe de servicio respectivo pueda ejercer posteriormente la atribución de declarar el cese de funciones por salud incompatible con el desempeño del cargo, siendo así indispensable que la COMPIN emita tal pronunciamiento, pues de lo contrario impide el ejercicio de la atribución antes referida. En tal sentido, es pertinente concluir que el documento acompañado no obstante corresponder a un antecedente de relevancia para poder efectuar la declaración de salud incompatible, este no permite variar lo ya resuelto por la Contraloría Regional de Valparaíso, toda vez que su emisión fue posterior a la época en que se dispuso por parte de la Municipalidad de San Felipe el alejamiento de la señora Bustamante Rubilar. Así, en el evento de cumplirse los demás requisitos pertinentes para declarar la salud incompatible deberá dictarse un nuevo acto administrativo que disponga el alejamiento del municipio de la docente, ante la imposibilidad de convalidar el decreto alcaldicio N° 6.117, de 6 de junio de 2018, toda vez que se trata de una actuación que produce efectos adversos sobre la persona en quien incide (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.236, de 2011). Por consiguiente, no cabe sino desestimar la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República