Dictamen CGR

Dictamen N° 71454/2009

2009-12-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre vicios de legalidad en sumario administrativo no afinado en Secretaría Regional Ministerial de Educación
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Dictamen N° 25933/2010
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Dictamen N° 11328/2010
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N° 71.454 Fecha: 24-XII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Ubeda Zurita y don Nelson Severino Martínez, para solicitar a esta Entidad de Control que se pronuncie respecto de la situación que les afecta, la que se vincula con un proceso administrativo en que tienen la calidad de inculpados. Los recurrentes solicitan la invalidación de un procedimiento disciplinario que no individualizan, el cual, en su opinión, adolece de un vicio de legalidad, el que dice relación con la vulneración del secreto de sumario, toda vez que parte del expediente habría sido publicado en un sitio de Internet. Sobre el particular, cabe manifestar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación y permite a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin que sea dable, por ende, hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, según lo ha precisado la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.734, de 2009. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora, sobre la base de lo precedentemente expuesto, cumple con informar a los ocurrentes que se pronunciará sobre la legalidad del proceso administrativo que les afecta, en el trámite de toma de razón del respectivo documento de término que afine el sumario correspondiente, si ello correspondiere de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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