Dictamen N° 25933/2010
N° 25.933 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Richard Hernán Mansilla Aravena, funcionario de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para solicitar que esta Entidad de Control se pronuncie sobre las supuestas irregularidades en que habría incurrido el fiscal designado para la sustanciación del sumario que lo afectó, el que fuera incoado mediante resolución exenta N° 1.660, de 2008, de esa repartición pública, al término del cual, y por resolución exenta N° 1.337, de 2009, de la misma Institución, se le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Por presentación ulterior, el mismo peticionario requiere que este Organismo Fiscalizador investigue las circunstancias en que se habría ordenado dicho proceso, las cuales estima constitutivas de acoso laboral. Al respecto, cabe manifestar que los sumarios administrativos constituyen procesos reglados previstos en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación, permitiendo a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con el objeto de conformar un debido proceso, por lo que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin que sea dable, por ende hacerles extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 de ese mismo texto legal, según lo ha precisado la reiterada jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 71.454, de 2009 y 11.328, de 2010. Sobre la base de lo señalado, es dable precisar que este Organismo de Control se pronunciará sobre la legalidad del aludido proceso sumarial, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo acto administrativo de término que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, situación que no ha ocurrido. Por su parte, en lo que atañe al supuesto acoso laboral del cual habría sido víctima el sumariado, es dable expresar que de acuerdo con lo indicado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 34.325, de 2006, 19.327, de 2008, 40.293, de 2009 y 161, de 2010, entre otros, la existencia de situaciones relacionadas con acoso laboral debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello se derivan infracciones administrativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República