Dictamen N° 71500/2009
N° 71.500 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Departamento Administrativo y Secretaría General de la Dirección General de Aguas, del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de pagar viático parcial por la noche y mediodía que un servidor emplea, al término del respectivo cometido, para retornar al lugar de su residencia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 78 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Agrega, que estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto. A continuación, es dable señalar que el D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, establece el viático como un beneficio compensatorio que tiene por fin solventar los gastos en que incurra un servidor que se encuentra en cometido funcionario o en comisión de servicio, de modo que procede otorgarlo cuando deba incurrir en expensas de alojamiento y alimentación. Precisado lo anterior, es pertinente indicar que el artículo 5° del citado decreto con fuerza de ley, expresa que si el empleado no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual; si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que le corresponde. Enseguida, es menester señalar que en el caso de que el funcionario, para realizar el retorno, no incurriere en gastos de alojamiento, pero sí de alimentación, es procedente que se le otorgue por el día del viaje un 40 % del viático, en aplicación del criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 34.108, de 2001 y 49.715, de 2008, de esta Entidad de Control, conforme al cual, para el pago del referido estipendio, solamente se requiere que el cometido funcionario hubiere causado ese tipo de desembolsos al empleado. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que mediante el oficio N° 22.970, de 2004, esta Contraloría General, informó que el empleado tiene derecho a viático por el día en que retornó del cometido funcionario, en la medida que compruebe que en ese día efectuó gastos de alojamiento y/o alimentación, ya que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración. En consecuencia, en el caso por el que se consulta, resulta dable concluir que el servidor de que se trata tiene derecho a un 40% de viático por el último día del cometido funcionario, que corresponde a aquél en que inició su viaje de retorno, y sólo podrá requerir el reembolso de los gastos de alimentación que acredite haber efectuado el día en que arribó a su lugar de origen. Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar que de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 24.841, de 1974, toda consulta que se formule a esta Contraloría General, debe ser dirigida por intermedio del Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello, requerimiento que, además, debe remitirse acompañado con el correspondiente informe jurídico fundado, de la Fiscalía o Asesoría Jurídica, condiciones que no se satisfacen en la especie, las que deberán cumplirse en lo sucesivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República