Dictamen N° 60899/2011
N°60.899 Fecha:26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana Feliú López, con desempeño en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para solicitar un pronunciamiento acerca de la manera en que se paga el exceso sobre los 10 días de viáticos por un cometido funcionario, en el caso de los servidores que viajan de regreso del mismo. Requerido su informe, ese organismo público ha manifestado, en síntesis, que en virtud de lo previsto en el artículo 8° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, dicha institución redujo al 50% el pago de los viáticos completos, cada vez que éstos exceden los 10 días seguidos o alternados dentro de un mes calendario, pagando el 40% el día del retorno. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° del referido D.F.L. N° 262, de 1977, previene, en lo que interesa, que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren. Por su parte, el artículo 8° de este último texto legal, dispone que los trabajadores tendrán derecho al 100% del viático completo que corresponda de acuerdo al artículo 4° de este reglamento, por los primeros 10 días, seguidos o alternados en cada mes calendario, en que deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual en cumplimiento de cometidos o comisiones de servicio, añadiendo que por los días de exceso sobre 10 en cada mes calendario, sólo tendrán derecho al 50% del viático correspondiente, alusión esta última que debe interpretarse en relación con el monto total que, de conformidad con el citado artículo 4° del mismo ordenamiento, le corresponde al servidor según cada caso que allí se regula. Precisado lo anterior, es pertinente expresar que el artículo 5° del citado decreto con fuerza de ley, que se refiere al viático parcial, prescribe que si el empleado no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual; si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que le corresponde. A continuación, es menester señalar que si el funcionario, para realizar el retorno, no incurriere en gastos de alojamiento, pero sí de alimentación, es procedente que se le otorgue por el día del viaje un 40% del viático, en aplicación del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 71.500, de 2009, de este origen, conforme al cual para el pago del referido estipendio, solamente se requiere que el cometido funcionario hubiere causado ese tipo de desembolsos al empleado. Luego, considerando, por una parte, que, como se adelantó, el referido artículo 8° del citado reglamento, al reducir dicho beneficio al 50% luego de 10 días de cometido o comisión de servicio, lo hace en relación al monto completo del viático que le corresponde a cada servidor según sea su caso y, por otra, que el criterio jurisprudencial que reconoce el derecho al viático parcial de un 40% en el caso de retorno con gastos de alimentación, ha sido fijado específicamente para tal situación de excepción, procede que se pague este último cuando la data del regreso exceda de los referidos diez días. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República