Dictamen N° 71517/2009
N° 71.517 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirza Hidalgo Cerda, ex funcionaria del Departamento de Administración y Educación de la Municipalidad de Cerrillos, requiriendo el pago de un estipendio que se otorgaría a las funcionarias que se desempeñan como secretarias en esa dependencia municipal, labor que cumplió hasta el 28 de febrero de 2009, data de término de su relación laboral. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Cerrillos lo emitió mediante el oficio N° 100/331, de 2009, al cual se adjunta el oficio N° 1.000/307, del mismo año, del Director Jurídico del municipio, en el que se señala que mediante el decreto N° 202/976, de 1998, se aprobaron las modificaciones de los contratos de trabajo de las servidoras que a dicha época cumplían la mencionada función, otorgándoseles el beneficio pecuniario que la recurrente reclama, el que no fue incorporado al contrato de esta última -quien ingreso a la entidad edilicia en el año 2000-, ni tampoco en posteriores modificaciones a éste. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de ley N° 19.464, dispone que el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, se rige por las normas del Código del Trabajo, con excepción de las materias relativas a permisos y licencias médicas, las que están afectas a las disposiciones de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.701, de 2007 y 27.215, de 2009, ha precisado que a los servidores de que se trata, únicamente les asiste el derecho a percibir los beneficios otorgados por la aludida ley N° 19.464 y lo acordado en el respectivo contrato de trabajo. En consecuencia, considerando que el emolumento que reclama la interesada, no fue convenido con su empleador, esta Contraloría General cumple con concluir que a la peticionaria no le asiste el derecho a percibirlo. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General