Dictamen CGR

Dictamen N° 71525/2025

2025-01-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El ejercicio oportuno del derecho a la seguridad social, concepto dentro del cual caben los beneficios por retiro y adicional de los artículos 1° y 9° de la ley N° 20.921, debe prevalecer sobre el uso de la atribución discrecional de la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible

N° E715 Fecha: 03-01-2025 I. Antecedentes Una exfuncionaria del Servicio de Salud Magallanes solicita la reconsideración del oficio N° E487908, de 2024, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que determinó que aquella no puede acceder a los bonos por retiro voluntario y adicional que contempla la ley N° 20.921, toda vez que, con anterioridad a la fecha en que debió hacer efectiva su renuncia voluntaria, fueron cesadas sus labores por declaración de vacancia de su cargo por la causal de salud incompatible con su desempeño. Ello, por cuanto indica que esa desvinculación le impidió percibir los citados emolumentos, en circunstancias que, en virtud de lo dispuesto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ya se le había reconocido ese derecho. Requeridos de informe, el Servicio de Salud Magallanes y el Hospital Clínico de Magallanes expresaron sus opiniones. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.921, modificado por el artículo 41 de la ley N° 21.647, concede una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, al personal de salud que indica, siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, haya cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y haga efectiva su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en los plazos y según las normas contenidas en ese texto legal y las que fije su reglamento. El artículo 9° de la ley N° 20.921 otorga un emolumento adicional a los funcionarios que, acogiéndose al bono por retiro precedentemente expuesto, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva la renuncia diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que menciona. En este contexto, los incisos segundo y cuarto del artículo 3° de este último texto legal prevén que, para acceder a las mencionadas prestaciones, los interesados deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Luego, esas instituciones deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará el listado de los postulantes que cumplen los requisitos exigidos para ser beneficiarios de un cupo en el correspondiente proceso anual, como, asimismo, posteriormente, quienes resulten seleccionados. Por su parte, el inciso sexto de la disposición precedente agrega que los funcionarios que resultaren beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo, la que deberá hacerse efectiva dentro de los plazos que indica. En relación con lo expuesto, el artículo 15 de la ley N° 20.921 preceptúa que el personal que, cumpliendo los requisitos que establece esa normativa, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro del plazo establecido para ello o no informe la fecha en que hará efectiva su renuncia voluntaria o no la haga efectiva en los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que concede. Por otra parte, el artículo 150 de la ley N° 18.834 contempla entre las causales de declaración de vacancia del cargo, en su letra a), en lo que interesa, la salud incompatible con el desempeño del cargo. Agrega el artículo 151 del mismo texto legal, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, debiendo requerir previamente, para el ejercicio de esa facultad, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, el personal de salud que cumpla, entre otros, con los requisitos de edad y años de servicio a que se refieren los artículos 1° y 9° de la ley N° 20.921, podrá acceder a las bonificaciones que en ellos se establecen, en la medida que quien postule a aquellos sea seleccionado como beneficiario, renuncie voluntariamente a su cargo y haga efectiva esa dimisión. En este sentido, se colige que, habiendo sido nombrado beneficiario de esos estipendios por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, al funcionario solo le corresponde decidir si presentará su renuncia y si hará dejación o no de sus labores para efectos de percibir los beneficios por retiro que solicitó. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que, según aparece en los antecedentes tenidos a la vista, mediante la resolución exenta N° 8.262, de 2022, el Servicio de Salud Magallanes estableció una nómina de los funcionarios que postularon y cumplían los requisitos para acceder a las bonificaciones de la ley N° 20.921, dentro de los cuales se incluía a la peticionaria. Posteriormente, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitió la resolución exenta N° 62, de 31 de enero de 2023, que le concedió un cupo para el octavo proceso anual, en virtud de lo cual la interesada lo aceptó, precisando que haría efectiva su renuncia a partir del 1 de septiembre de 2023. Luego, a través de la resolución TRA N° 443/2/2023, de 2023, el Servicio de Salud Magallanes declaró la vacancia de su cargo por la causal de salud incompatible con su ejercicio, al haber hecho uso la interesada de licencias médicas por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Dicho acto administrativo fue dictado el 27 de enero de 2023, tomado razón el 21 de febrero de ese año y notificado en abril de tal anualidad, por lo que comenzó a surtir efectos desde esta última data, ya que solo al momento de ser notificado se encontró totalmente tramitado. En relación con estas circunstancias, cabe señalar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 establece que al jefe superior del servicio le compete privativamente calificar si el goce de una licencia médica durante el lapso señalado implica o no tener salud incompatible con el desempeño del cargo, por lo que se trata de una facultad discrecional para cesar los servicios por esa causa, la que debe ser ejercida con la debida racionalidad y fundamentación, teniendo en cuenta la particular situación funcionaria de que se trata (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 29.884, de 2001, y 80.268, de 2016). Asimismo, se debe destacar que la autoridad administrativa se encuentra en el imperativo de adoptar las medidas tendientes a permitir el cabal ejercicio de los derechos estatutarios invocados por los servidores, particularmente si se trata de beneficios de seguridad social, como lo son los que aquí se mencionan. Esto último, puesto que el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política impone como un deber de los órganos del Estado el respeto a los derechos que esa Carta Fundamental garantiza, dentro de los que se contempla el derecho a la seguridad social. Resulta concordante con lo anterior, el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 32.079, de 1996, 10.219, de 2002 y 28.928, de 2005, que, resolviendo situaciones similares a la que se estudia, concluyeron que el ejercicio de los derechos a la seguridad social debe prevalecer por sobre la aplicación de la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo. En este contexto, se advierte, por una parte, que la atribución de declarar el cargo vacante por salud incompatible se ejerció con posterioridad a que la recurrente postulara a las bonificaciones de que se trata y a que el Servicio de Salud Magallanes la incorporara en la nómina de aquellos funcionarios que cumplían los requisitos para acceder a ellas. Por la otra, que su total tramitación terminó después de que la Subsecretaría de Redes Asistenciales le asignara un cupo para acogerse a las bonificaciones de que se trata y de que la recurrente le informara a su jefatura que haría dejación de su cargo el 1 de septiembre de 2023, momento en que se le debían pagar las bonificaciones correspondientes. Por ello, en los hechos, la declaración de vacancia por salud incompatible impidió que se concretara el derecho a gozar de las bonificaciones por retiro voluntario para las que ya había sido seleccionada la recurrente, y que son beneficios de seguridad social, circunstancias que eran desconocidas por este Órgano de Control al momento de efectuar el control de legalidad de la resolución que disponía esa medida y que pugnan con el ejercicio razonable y racional de la función pública, pudiendo constituir una desviación del fin de la institución de la salud incompatible. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede reconsiderar el oficio N° E487908, de 2024, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. De esta forma, el Servicio de Salud Magallanes deberá adoptar las medidas conducentes para dejar sin efecto su resolución TRA N° 443/2/2023, de 2023, mediante la cual declaró vacante el cargo de la interesada, puesto que, habiéndosele manifestado con anterioridad que cumplía con los requisitos para obtener los beneficios por retiro y adicional que contemplan los artículos 1° y 9° de la ley N° 20.921 y aceptándole su renuncia para esos efectos, debió darse término a sus servicios por dicha causal y no otra. Además, deberá pagarle sus remuneraciones hasta el 1 de septiembre de 2023, fecha que se fijó como aquella en que la recurrente terminaría sus labores por dimisión, procediendo a la entrega de los beneficios de la ley N° 20.921 que le corresponden, conforme lo ordenado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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