Dictamen N° 7154/2020
N° 7.154 Fecha: 31-III-2020 El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO- consulta a esta Contraloría General si procede que el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar -el Fondo- pueda contratar personal -en calidad de empleador- actuando representado por la CORFO, solicitando que se indique el estatuto jurídico que resultaría aplicable a las personas contratadas por el Fondo, ya que no tendrían la condición de funcionarios de la corporación. Agrega, que de no ser posible lo anterior, se precise si corresponde a la CORFO contratar a las personas para la administración del Fondo con cargo a su dotación de personal, o a través de algunos de sus comités, reembolsando el costo que ello demande de los gastos de operación del mismo. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresó que el mandato legal de administración del Fondo a la CORFO requiere que sea ejecutado por su personal, para posteriormente acreditar e imputar dichos costos al Fondo. Por su parte, el Ministerio de Economía manifestó que se podrá contratar personal con cargo a la dotación de CORFO para luego imputar y reembolsar dicho costo a los gastos de operación del Fondo, en la medida que efectivamente esas contrataciones sean necesarias para la prosecución de los fines del Fondo. A su turno, la Dirección de Presupuestos señaló que el Fondo está autorizado para contratar personal, representado por la CORFO, atendido a que está dotado de personalidad jurídica que lo habilita para adquirir derechos y contraer obligaciones con terceros. Añade que la calidad jurídica de dichas contrataciones corresponde a la que emana de las normas del Código del Trabajo, y los derechos y obligaciones de los respectivos contratos quedarían radicados en el propio Fondo y no en la CORFO. Sobre la materia, cabe tener presente que la ley N° 20.845, sobre inclusión escolar y otros tópicos, creó en su artículo undécimo transitorio el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, para el otorgamiento de la garantía que el Estado, a través de la CORFO, puede otorgar a los créditos bancarios que los sostenedores obtengan para la adquisición del inmueble en que funciona el respectivo establecimiento educacional. Dicha norma añade que el mencionado Fondo poseerá personalidad jurídica y tiene como fin exclusivo garantizar el pago de las obligaciones crediticias antes referidas, por lo que, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 24.101, de 2009, de este origen, constituye un patrimonio de afectación, el que, además, se caracteriza por su transitoriedad, pues el remanente de sus recursos será transferido íntegramente al Tesoro Público una vez servidos completamente todos los créditos que cauciona. Finalmente, es menester anotar que el citado artículo undécimo prescribe que la administración y representación legal, judicial y extrajudicial del Fondo corresponde a la CORFO. Complementando lo anterior, el artículo 27 del decreto N° 526, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para la regulación de los mecanismos, procedimientos, límites, gastos y costos imputables al Fondo, previene que el Consejo de la CORFO establecerá, conforme al marco jurídico que la rige, el mecanismo mediante el cual se proceda a dar la estructura administrativa necesaria para su administración. Agrega ese precepto que a dicho Fondo se le imputarán todos los gastos y costos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento, comprendiéndose, entre esos desembolsos, los gastos de operación -mencionando expresamente como uno de ellos los de personal-, siempre que estén directamente asociados a los objetivos del Fondo. Así las cosas, el Consejo de la CORFO mediante su acuerdo N° 2.891, de 2015, creó el Comité de Financiamiento y Derecho Educacional, cuyo objetivo principal consiste en administrar el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar. A su turno, es del caso señalar, que el texto refundido del reglamento del señalado comité consta en la resolución N° 27, de 2018, de la CORFO, y el literal w) de su artículo 11 consigna que corresponde al Director Ejecutivo de esta última contratar el personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del comité, previendo que los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esa atribución tendrán el carácter de particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes complementarias, en los términos establecidos por este Órgano de Control en la materia. Ahora bien, la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, en la Partida 07, Capítulo 06, Programa 01 del presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción, prevé recursos para el Comité de Financiamiento y Derecho Educacional, estableciéndose en el subtítulo 24, ítem 03, asignación 409, glosa 23, que con cargo a esa asignación se podrá destinar un máximo de $340.457 miles para gastos en personal y hasta 8 personas a honorarios y/o Código del Trabajo. Cabe manifestar, que los referidos fondos provienen de un traspaso de recursos que efectúa la Subsecretaría de Educación a la CORFO, conforme indica el Programa 01, de esa Cartera Ministerial, de la ley de presupuestos vigente. Atendido todo lo expuesto, y especialmente el hecho que la normativa reglamentaria descrita considera los gastos en personal necesario para el funcionamiento del Fondo como uno de aquellos que puede CORFO imputar a aquel, y considerando que los desembolsos que ello involucre cuentan con recursos provenientes de la ley de presupuestos vigente, se concluye que corresponde a la Corporación de Fomento de la Producción contratar al personal que requiera la administración del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, sujeto a la regulación prevista en la citada resolución N° 27, de 2018. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República