Dictamen N° 24101/2009
N° 24.101 Fecha: 11-V-2009 La División de Auditoría Administrativa ha remitido el oficio N° 2.329, de 2008, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, mediante el cual informa que el senador Carlos Bianchi Chelech ha solicitado se instruya una auditoría respecto a la asignación e inversión de los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, especialmente en cuanto a los criterios utilizados para su distribución, y si ellos se han ajustado a los fines consagrados en la ley y reglamentos pertinentes. Por este motivo, esa Sede Regional consulta si esta Contraloría General cuenta con facultades para efectuar el control de la finalidad con que se asignan los recursos del referido Fondo, atendido los artículos 51 y 52 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. Al respecto, cabe tener, presente que la ley N° 19.275 creó el aludido Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el que actualmente y en virtud de la modificación introducida al artículo 1° de ese texto por la ley N° 20.219, de 2007, se encuentra constituido por los recursos provenientes de dos tipos de fuentes. En primer término, incluye los recursos de la recaudación que el Estado obtenga por concepto del derecho que grava la explotación que haga la Empresa Nacional del Petróleo de yacimientos productores de gas y/o petróleo, contemplado en el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978. En segundo lugar, también forman parte de los recursos del Fondo, los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos, como resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y/o petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial de operación celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería, con límite del 5% del valor total de la producción de esos hidrocarburos, descontados los impuestos, realizada por los respectivos contratistas. Respecto de ambas fuentes, los recursos serán aquellos obtenidos con motivo de las actividades de explotación de gas y/o petróleo en la Región de Magallanes y Antártica Chilena. El mismo artículo 1° de la ley N° 19275 previene que tales recursos serán administrados por el Gobierno Regional, para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la región, mientras que, de acuerdo con su artículo 3°, incorporado por la precitada ley N° 20.219, su inversión se rigió, hasta el 31 de diciembre de 2007, por las glosas 02 y siguientes de la partida Ministerio del Interior- Gobiernos Regionales de las respectivas leyes de presupuestos, y desde 2008 las normas que rigen la inversión de los recursos en comento se incorporan en la ley de presupuestos respectiva como un programa especial del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena. Como es dable colegir, el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena constituye un patrimonio de afectación, toda vez que fue creado con un objetivo preciso y determinado, destinado necesariamente al cumplimiento de los fines que la propia ley establece, esto es, la ejecución de proyectos de fomento y desarrollo de la región. Es dable agregar que dichos caudales revisten el carácter de recursos públicos, atendido que su origen y regulación se contemplan en la ley de presupuestos del sector público. Ahora bien, se debe recordar que, de conformidad con el artículo 98 de la Constitución Política de la República, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1° y 16 de la ley N° 10.336, le corresponde a esta Entidad de Control, entre otras funciones, la fiscalización del ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. En este sentido, acorde con el principio de legalidad del gasto público que rige la gestión de los entes del Estado, emanado de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 56 de la ley N° 10.336, los recursos financieros que se encuentran a disposición de los entes del Estado, deben administrarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la administración financiera del Estado, esto es, el precitado decreto ley N° 1.263, las leyes anuales de presupuesto y los demás textos legales que regulen materias financieras (aplica dictamen N° 43.605, de 2003). En este orden de ideas, cabe tener en consideración que el Título V del aludido decreto ley N° 1.263, relativo al Control Financiero del Estado, establece, en su artículo 51, que el sistema de control financiero comprende todas las acciones orientadas a cautelar y fiscalizar la correcta administración de los recursos del Estado y que verificará fundamentalmente el cumplimiento de los fines, el acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias y la obtención de las metas programadas por los servicios que integran el Sector Público. Pues bien, a fin de cautelar los recursos públicos involucrados y de acuerdo con las potestades de fiscalización que el ordenamiento jurídico le ha encomendado a este Organismo de Control, el inciso primero del artículo 52 del cuerpo legal en comento previene que corresponderá a la Contraloría General, en cuanto al control financiero del Estado, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos del Estado y efectuar auditorías para verificar la recaudación, percepción e inversión de sus ingresos y de las entradas propias de los servicios públicos. De conformidad con la normativa constitucional y legal expuesta, cabe concluir que este órgano de Control ha sido dotado de potestades expresas para fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos públicos, característica que, según se viera, revisten los recursos que constituyen el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Finalmente, dados los términos del referido artículo 52, resulta indispensable precisar que la finalidad a la cual se destinen los recursos del referido Fondo dice relación con el objeto con que fue creado por la ley N° 19.275, por lo que la fiscalización que esta Contraloría General efectúe sobre el cumplimiento de dicho objeto constituye un control jurídico de la administración de esos caudales.