Dictamen N° 71544/2009
N° 71.544 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Raúl Norambuena Mendoza, requiriendo la intervención de este Organismo Contralor acerca de las denuncias que efectuara sobre acoso laboral en su contra y eventuales irregularidades acaecidas en la Dirección de Desarrollo Comunitario, las que fueran atendidas mediante el oficio N° 51.626, de 2009, por medio del cual esta Entidad Fiscalizadora le remitió fotocopia del oficio N° 1300/2269, de 2009, de la Municipalidad de Ñuñoa, que se pronunció respecto de tales situaciones. Sobre el particular, cabe informar que la existencia de situaciones de acoso laboral como la que se reclama, debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control en los dictámenes N os 60.136, de 2008 y 44.427, de 2009. Además, resulta útil agregar que, acorde a lo dispuesto en el artículo 124 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y lo señalado por la jurisprudencia de este órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.564, de 2005, corresponde al Alcalde, como máxima autoridad del municipio y en quien está radicada la potestad disciplinaria, disponer la instrucción de procedimientos disciplinarios, cuando estimare que los hechos acaecidos son constitutivos de una posible infracción a los deberes funcionarios, susceptible de ser sancionada con una medida disciplinaria. Sin embargo, en la situación de la especie, de acuerdo con lo informado por la Municipalidad de Ñuñoa a través del referido oficio N° 1300/2269, de 2009, remitido al peticionario en su oportunidad, dicha entidad edilicia procedió a verificar la veracidad de las supuestas irregularidades cometidas en la Dirección de Desarrollo Comunitario, concluyendo que aquéllas no eran efectivas, dado que el archivador con los informes sociales cuyo extravío denunciaba el recurrente, se encontraba al interior de esa dependencia y, además, se estableció que los procedimientos adoptados para la entrega de ayudas sociales se encontraban ajustados a derecho. Por consiguiente, se desestima la presentación del interesado y se complementa el oficio N° 51.626, de 2009, en los términos expuestos. Finalmente, debe aclararse que los representantes del personal ante la junta calificadora no gozan de fuero y, por ende, de inamovilidad en sus cargos, prerrogativa que sí tienen los dirigentes gremiales, conforme lo dispone el artículo 25 de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado (aplica el dictamen N° 46.909, de 1999). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General