Dictamen N° 71609/2009
N° 71.609 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Danko Jaccard Riquelme, ex funcionario de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para solicitar que esta Entidad Fiscalizadora instruya un sumario administrativo, a objeto de investigar las eventuales irregularidades acontecidas con motivo del término de su relación contractual, por cuanto, según estima, éste se produjo como consecuencia de un ambiente de persecución laboral, respecto del cual la autoridad no adoptó las medidas necesarias para evitarlo. Sobre esta materia, conviene señalar que, de conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.083 y 57.399, ambos de 2009, a este Órgano Fiscalizador le corresponde ejercer sus funciones de control de los órganos que integran la Administración Pública, en lo que se refiere a lo requerido, conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar un control eficiente y eficaz. En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, el hecho que la facultad de este Organismo de Control, cuya ejecución solicita el ocurrente, posee un carácter discrecional y que, además, en la especie, no se aportaron mayores antecedentes que ameritaran el ejercicio de la misma, y considerando la necesidad de priorizar sus recursos, debe señalarse que se determinó no acceder, por ahora, a su petición. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde observar que, según los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante resolución exenta N° 215, de 2009, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se dispuso la instrucción de un procedimiento sumarial a fin de investigar la supuesta persecución laboral sufrida por el interesado, debiendo agregar que esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará acerca de su legalidad en el trámite de toma de razón del respectivo documento de término que lo afine, si ello correspondiere de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República