Dictamen N° 71611/2009
N° 71.611 Fecha: 24-XII-2009 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación de don Rubén Alberto Muñoz Muñoz, ex empleado de la antigua Cooperativa Regional Minera Agustinas Limitada, en que solicita el otorgamiento del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que a través de la resolución exenta N° 3.573, de 2006, del Ministerio del Interior, se otorgó al interesado una pensión no contributiva, por gracia, desde el 1 de enero de 2006. Sin embargo, dicho acto de concesión fue objetado por esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto, tal como se señalara en los oficios N°s. 42.814, de 2006 y 23.757, de 2007, no procedía otorgar dicho beneficio al requirente, toda vez que la causa de su cese de funciones se originó en la disolución forzada de la mencionada Cooperativa, sin que conste que tal Organización haya tenido la naturaleza jurídica de empresa intervenida a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.234. Ahora bien, en lo que respecta al bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134, es menester indicar que el artículo 1° de dicha norma, otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, que perciban una pensión no contributiva, por gracia, y en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que al recurrente no le asiste el derecho a solicitar el referido bono, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que no goza de un beneficio no contributivo, por gracia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República