Dictamen N° 7166/2019
N° 7.166 Fecha: 11-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro Aliaga Grez, funcionario de la Universidad de Chile, reclamando que el dictamen N° 6.097, de 2018, de este origen, no resolvió su petición subsidiaria relativa a ordenar a la mencionada casa de estudios mantenerle el monto de la asignación universitaria complementaria que percibía en el cargo profesional que conservó en propiedad, hasta antes de ocupar uno directivo de confianza, luego de reasumirlo, reajustado por el periodo que indica. Previamente, cabe recordar que mediante el citado dictamen esta Entidad de Control manifestó que dado que la mencionada universidad habría aplicado criterios dispares entre funcionarios que se encontraban en la misma situación pero en dependencias distintas, ello debía ser revisado con el fin de resguardar el principio de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República, disponiendo los pagos que correspondieran, incluyendo en estos al reclamante, en caso de proceder. Requerida, la referida casa de estudios superiores, junto con señalar que no existe fundamento jurídico para acceder a la petición del interesado, aludió a los aspectos de hecho que incidieron en la determinación del monto de la asignación universitaria complementaria que recibe. Añade, que se encuentra en elaboración un nuevo Reglamento de Remuneraciones de la Universidad de Chile, que eliminaría el estipendio en comento, reemplazándolo por asignaciones otorgadas bajo parámetros objetivos. Precisado lo anterior, cabe reiterar lo señalado en el dictamen Nº 6.097, de 2018, en el sentido que la referida asignación es un beneficio de carácter remuneratorio no permanente, cuya determinación corresponde al Rector de esa casa de estudios, a proposición de la autoridad universitaria pertinente, la que debe basarse en parámetros previamente establecidos y servirá de fundamento al acto que en definitiva lo confiera, por lo que no se advierte el sustento legal para acceder al requerimiento del interesado. Por otra parte, según da cuenta el informe de la anotada universidad, en la determinación del monto de la asignación universitaria complementaria que recibe el señor Aliaga Grez, se han considerado los aspectos objetivos del cargo que sirve y la forma en que lo desempeña, por lo que no se evidencia que exista un trato discriminatorio hacia él en los términos del artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República, que justifique ordenar a la Universidad de Chile que mantenga el monto del emolumento en cuestión, que percibía en la plaza profesional que conservó en propiedad, hasta antes de ocupar una directiva de confianza, una vez que la reasumió. En consecuencia, con el mérito de los argumentos expuestos, se desestima el requerimiento del reclamante. A su vez, en relación con los restantes funcionarios universitarios, dado que, a la fecha, no se ha informado a esta Entidad de Control sobre las medidas que se han adoptado con ocasión del dictamen N° 6.097, de 2018, a fin de resguardar el principio de igualdad ante la ley en el pago de la referida asignación, corresponde que ello se haga dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Finalmente, y de acuerdo con lo informado en el oficio Nº 12.256, de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en concordancia con lo prescrito en el artículo 6°, N° 24, de la resolución N° 10, de 2017, de esta procedencia, esta Contraloría General se pronunciará sobre la legalidad del nuevo Reglamento de Remuneraciones de la Universidad de Chile, una vez que sea remitido por la autoridad para su control preventivo de legalidad. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República