Dictamen N° 6097/2018
N° 6.097 Fecha: 27-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro Aliaga Grez, funcionario de la Universidad de Chile, quien, conforme a los argumentos que expone, solicita, en lo principal, la reconsideración del dictamen N° 70.801, de 2016, de este origen, y que se ordene a la Universidad de Chile que reponga, a contar del 1 de enero de 2016, el monto de la Asignación Universitaria Complementaria de que gozaba hasta antes de esa data, mientras no se dicte un nuevo acto administrativo ajustado a derecho y debidamente notificado. En subsidio, el recurrente pide que se declare su derecho a gozar del último monto de dicha asignación que percibió en el cargo profesional grado 4° -que conservó en propiedad-, hasta antes de pasar a ocupar el cargo directivo de confianza, subdirector jurídico, grado 4°, con aplicación de todos los reajustes concedidos durante el tiempo de su desempeño directivo y posteriores; criterio que, según indica, se ha aplicado a algunos funcionarios de esa universidad, pero no ha acontecido en su caso. Sobre el particular, es necesario puntualizar que el referido dictamen N° 70.801, de 2016, concluyó que la decisión del Rector de dicha casa de estudios superiores, en orden a disminuir, a partir del 1 de enero de 2016, el monto de la Asignación Universitaria Complementaria que se le otorgaba con anterioridad, se encontraba ajustada a derecho, no obstante debía proceder a notificar al interesado del acto administrativo correspondiente, lo que no constaba que hubiere sido efectuado. Agregó que es preciso que los actos administrativos que regulen beneficios como el de la especie consideren criterios objetivos para su pago, de forma tal que su otorgamiento no implique una discriminación arbitraria entre empleados que estén en las mismas condiciones, con el fin de asegurar el derecho a la igualdad ante la ley en el ámbito laboral. Por lo anterior, determinó que el Rector de dicha casa de estudios debe dictar un nuevo acto administrativo que regule la Asignación Universitaria Complementaria, en el cual se contengan todas las pautas objetivas que se estime pertinente considerar, para determinar el monto que por tal concepto le corresponderá recibir a cada funcionario beneficiado. Requerido de informe, el Rector (S) de la Universidad de Chile reiteró que el nuevo monto del estipendio en comento que se concedió al recurrente a partir del 1 de enero de 2016, tuvo por fundamento la menor responsabilidad, complejidad y carga de las labores que aquel asumió, desde el momento en que dejó de ejercer su cargo directivo de exclusiva confianza y regresó al puesto profesional que desempeñaba hasta antes de dicha designación. Añade que cada unidad establece sus políticas de remuneraciones de acuerdo a su realidad particular, definiendo los criterios para el otorgamiento de la asignación universitaria complementaria. Asimismo, acompaña un informe emitido por el Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, quien expone, en síntesis, que en la situación que se analiza, a los funcionarios de su dependencia, se les calcula la asignación en comento tomando la última renta percibida en el cargo en propiedad, incrementándola con todos los reajustes efectuados al personal de la universidad hasta la fecha que reasume esas funciones. Indica que, en todo caso, este criterio no es vinculante para las demás autoridades de la universidad, y que la situación particular del recurrente debe consultarse con el Director Jurídico, de quien depende el interesado. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1°, N° 1, del decreto universitario N° 3.643, de 1990, modificado por el decreto universitario N° 5.507, de 1991, ambos de la Universidad de Chile, estableció Asignación Universitaria Complementaria en favor de los servidores académicos, no académicos y afectos a la ley N° 15.076; precisando que se concede por decreto de Rectoría, a proposición de la autoridad respectiva, sin contemplar montos o parámetros para su otorgamiento, salvo lo dispuesto en el decreto universitario N° 4.053, de 1993, conforme al cual esta asignación no podrá en ningún caso superar mensualmente el equivalente a siete veces el sueldo base del grado 1° de la escala de sueldos de la Universidad de Chile. En ese sentido, la referida asignación es un beneficio de carácter remuneratorio no permanente, cuya determinación corresponde al Rector de esa casa de estudios, a proposición de la autoridad universitaria pertinente, que debe ser efectuada sobre la base de una evaluación del funcionario respectivo en relación a determinados parámetros previamente establecidos, proceso que servirá de fundamento al acto que en definitiva lo confiera (aplica dictamen N° 54.287, de 2003, de este origen). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante sucesivos decretos universitarios, desde el año 2010 al 2015, se le concedió al interesado, en su calidad de Subdirector de Asuntos Judiciales, cargo directivo grado 4° de la E.S.U., la asignación de que se trata, siendo el último de ellos el decreto N° 47.786, de 2015, que lo habilitó para percibir dicho estipendio entre el 1 y 31 de diciembre de ese año, considerando que renunció a dicho cargo a partir del 1 de enero de 2016. Luego, a través del decreto universitario N° 3.425, de 2016, se le concedió el referido estipendio, en un monto menor, a contar del 1 de enero y hasta el 30 de noviembre de esa anualidad, asociado al cargo profesional grado 4° de E.S.U., que mantuvo en propiedad, y que reasumió a partir del 1 de enero de 2016. Como se advierte, en la especie no se ha modificado el monto de una asignación vigente, sino que, una vez expirado el período en que aquélla debía enterarse respecto del interesado, la autoridad, en ejercicio de las facultades que le competen, y conforme con los procedimientos previstos para tal efecto, determinó otorgarle el beneficio remuneratorio de que se trata, para un nuevo período y por la suma que fijó en su caso, teniendo en cuenta los aspectos que le correspondía evaluar privativamente, en especial, la menor complejidad y carga de trabajo de las labores que pasó a cumplir desde enero de 2016, en relación a las condiciones del cargo directivo que anteriormente desarrollaba (aplica dictamen N° 42.839, de 2011, de este origen). Asimismo, se desprende que, atendido que la mencionada asignación se otorga por un plazo determinado, la eventual invalidación del citado decreto universitario exento N° 3.425, de 2016, en caso alguno lo habilitaría para percibir el porcentaje concedido a través del decreto universitario exento N° 47.786, de 2015, por cuanto la vigencia de ese acto administrativo expiró en la fecha expresamente allí consignada. En consecuencia, no procede que esta Entidad de Control ordene a la autoridad universitaria que mantenga la asignación que le otorgara al recurrente hasta diciembre del año 2015, puesto que el acto administrativo pertinente cesó en sus efectos, por lo que procede rechazar la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 70.801, de 2016, de este origen. En otro orden de ideas, es menester indicar que en sus actuaciones la Universidad de Chile debe dar cumplimiento al principio de igualdad ante la ley, al que están afectos las entidades públicas, de conformidad con el artículo 19 N° 2, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, lo cual resulta aplicable al régimen remuneratorio de sus funcionarios. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.959, de 2010, de este origen, ha informado que la garantía consagrada en el citado artículo 19, N° 2, debe ser entendida como una igualdad jurídica que impide que se establezcan en los textos legales o reglamentarios, o en la aplicación que de estos haga la autoridad administrativa, excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. Para tales efectos, en la especie, ha de considerarse como un grupo de “iguales”, esto es, quienes están vinculados por un elemento esencial común y por tanto, pertenecen a la misma categoría de sujetos, a aquellos funcionarios de la Universidad de Chile que, habiendo cesado en un cargo de exclusiva confianza, retoman el cargo profesional cuya propiedad conservaron durante la designación directiva, de manera tal que el tratamiento que les brinde la autoridad universitaria en materia remuneratoria debe aplicarse a todos sus integrantes por igual, con independencia de la unidad en que se desempeñan o su función específica, lo que no obsta a que estas últimas circunstancias se consideren en la regulación reglamentaria pertinente, en condiciones de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad, cuando ella se dicte. Puntualizado lo anterior, de acuerdo a lo informado por el Rector (S) de la Universidad de Chile, se advierte que en lo relativo al reajuste de la Asignación Universitaria Complementaria, esa casa de estudios superiores habría aplicado criterios dispares entre sus funcionarios que se encuentran en la misma situación, en atención a sus diversas dependencias, lo que debe ser regularizado. En consecuencia, respecto a la solicitud subsidiaria del interesado, atendido que es atribución de esa autoridad universitaria la fijación del estipendio remuneratorio en comento, es menester que ella proceda a efectuar una revisión de los criterios de otorgamiento de la Asignación Universitaria Complementaria a sus funcionarios, en especial del señor Aliaga Grez, acorde a lo señalado en el presente oficio, de manera de resguardar el principio de igualdad ante la ley previsto en el aludido artículo 19 N° 2, de la Carta Fundamental, y disponga los ajustes y pagos que procedan. Finalmente, cabe señalar que la Universidad de Chile deberá informar a esta Contraloría General de las medidas adoptadas, tendientes a dar cumplimiento a lo indicado en este pronunciamiento, en el plazo de 30 días hábiles contados desde su recepción. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante