Dictamen N° 71682/2010
N° 71.682 Fecha: 29-XI-2010 Se ha dirigido a este Organismo de Control a través de la Contraloría Regional del Maule, la señora Rebeca de las Mercedes Campos Muñoz, para solicitar la revisión del desahucio que le fuera concedido por liquidación giro N° 3723, de 2010, en su condición de ex Técnico grado 20° de la Escala Única de Sueldos, más 30% de bienios, del Servicio de Salud del Maule, aduciendo una mayor renta, en virtud de que, a su juicio, deben incorporarse al cálculo del beneficio la totalidad de las asignaciones imponibles percibidas. Al respecto, cumple manifestar que las asignaciones que la recurrente solicita incluir en el señalado beneficio indemnizatorio, no tienen el carácter de computables ni imponibles para el desahucio, ya que no están afectas a descuentos en favor del Fondo de Seguro Social destinado a financiarlo, por haberlo dispuesto expresamente así el artículo 9° de la ley N° 18.675, debiendo considerarse algunas de ellas sólo para efectos de la jubilación. De esta forma, las remuneraciones que sirven de base de cálculo para el derecho de que se trata, corresponden sólo al sueldo base del grado de la Escala Única de Sueldos que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que pudiere estar gozando en ese instante, las cuales son las únicas que la legislación reconoce como imponibles para el desahucio, en el caso del personal afecto al orden remuneratorio mencionado (aplica dictamen N° 18.883, de 2010, de esta Contraloría General). Cabe señalar, además, que no procede considerar trienios por cuanto éstos fueron reemplazados por bienios (asignación de antigüedad), de acuerdo al artículo 6° del decreto ley N° 249 de 1973, beneficio que fue calculado en su caso. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto debe desestimarse la petición formulada por la interesada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante