Dictamen N° 18883/2010
N° 18.883 Fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la persona que indica, para solicitar la reliquidación del desahucio otorgado mediante liquidación giro N° 1.416 de 2009, aduciendo que trabajó en el Poder Judicial durante treinta años y se le pagó este beneficio por tan sólo veinticuatro mensualidades. Al respecto, cumple con manifestar que si bien la interesada se desempeñó en el citado Servicio, entre el 3 de mayo de 1965 y el 30 noviembre de 2008, sólo procede considerar para el cómputo del desahucio, 24 años de servicios útiles, tiempo máximo considerado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, sobre anterior Estatuto Administrativo (aplica dictamen N° 29.614, de 2008). Cabe hacer presente que la renta computable para el desahucio se configura sólo con el sueldo base más la asignación de antigüedad, no considerándose ninguna otra remuneración por no estar afecta a los descuentos para el Fondo de Seguro Social. De acuerdo con lo expresado, se desestima la presentación de la recurrente y se ratifica el desahucio otorgado por liquidación N° 1.416, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República