Dictamen N° 71688/2009
N° 71.688 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Escobar Paredes, ex funcionario de la Municipalidad de Lampa, quien cesó en funciones en el mes de diciembre de 2008, reclamando el pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, prevista en la ley N° 19.803, considerando que este incentivo está referido a las metas cumplidas durante el año 2008, período durante el cual se encontraba en labores. Requerido su informe, la Municipalidad de Lampa lo evacuó mediante el oficio N° 04/188/481, de 2009, manifestando que al recurrente no le corresponde el entero del estipendio que solicita, toda vez que su relación laboral estatutaria con el municipio no se encontraba vigente a la época de efectuarse su pago. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N° s 20.008 y 20.198-, otorga una asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre en servicio a la fecha del pago de la respectiva cuota. Añade el inciso segundo del mismo precepto legal, que el beneficio se pagará en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año siguiente a aquél en que se ha dado cumplimiento a las metas propuestas, cuyo monto será equivalente, respectivamente, al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Como puede advertirse, la disposición anotada establece expresamente que el pago del estipendio de que se trata, sólo procede respecto de servidores que se encuentren en funciones en el momento del pago de la cuota correspondiente, por lo que no existe tal derecho tratándose de funcionarios que no mantengan vigente su vínculo laboral, como acontece precisamente en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir, que a don Carlos Escobar Paredes no le asiste el derecho a percibir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, contemplada en la ley N° 19.803, correspondiente a las metas cumplidas en el año 2008, por no encontrarse ejerciendo funciones durante el año en que se procedió a su pago. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General Subrogante