Dictamen CGR

Dictamen N° 58857/2013

2013-09-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de la asignación contenida en la ley N° 19.803, por el cumplimiento de las metas de gestión del año 2012, a peticionaria que dejó de tener la calidad de funcionaria en el mes de diciembre de ese año
Aplicado por
Dictamen N° 85816/2014
Aplica dictamen

N° 58.857 Fecha: 11-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Tobar Vásquez, concejal de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si le asiste el derecho a percibir el beneficio contemplado en la ley N° 19.803 -que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal-, por el cumplimiento de las metas de gestión del año 2012, ya que hasta el mes de diciembre de esa anualidad, fue servidora del aludido municipio. Requerido informe, el señalado ente edilicio indicó, en síntesis, que no procede el entero de la pretendida bonificación, toda vez que a la época de verificarse su pago, no se encontraba en vigor la relación estatutaria con la interesada. Sobre el particular, conviene señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, otorga una asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre en servicio a la fecha del pago de la respectiva cuota. Añade el inciso segundo del mismo precepto, que el beneficio en comento se pagará en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año siguiente a aquel en que se ha dado cumplimiento a las metas propuestas, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el correspondiente período, como resultado de la aplicación mensual de este emolumento. Así, puede advertirse que la disposición anotada establece expresamente que el entero del estipendio de que se trata, solo procede respecto de servidores que se encuentren en funciones al momento del pago de la cuota respectiva, por lo que no existe tal derecho tratándose de funcionarios que no mantengan vigente su vínculo laboral (aplica dictámenes N°s. 71.525 y 71.688, ambos de 2009; y 35.220, de 2013). Pues bien, según consta en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, la interesada se desempeñó en la aludida entidad edilicia -de acuerdo a los decretos alcaldicios N°s. 155 y 562, ambos de 2012-, como administrativo a contrata desde el 1 de enero y hasta el 6 de diciembre de ese año, data en que renunció para asumir el cargo de concejal que sirve actualmente, por lo que conforme lo dispone el artículo 89 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la época del primer pago del estipendio en estudio, esto es, en el mes de mayo de 2013, no tenía el carácter de funcionaria municipal. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que a la señora Ximena Tobar Vásquez no le asiste el derecho a percibir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, contemplada en la citada ley N° 19.803, correspondiente a las metas cumplidas en el año 2012, por no encontrarse ejerciendo funciones como servidora municipal afecta a la ley N° 18.883, a la fecha en que se debía enterar la cuota respectiva del mencionado beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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