Dictamen CGR

Dictamen N° 71708/2010

2010-11-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término anticipado de contrato a honorarios en la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Bío Bío

N° 71.708 Fecha: 30-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Antonio Sandoval Rivas, para reclamar en contra de la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Bío Bío, de poner fin a su contratación a honorarios a suma alzada, por cuanto, en su opinión, dicha medida sería arbitraria, toda vez que desconocería los motivos que la habrían justificado. Requerido su informe, la respectiva Subsecretaría expresó, en síntesis, que los servicios prestados por el peticionario se encontraban estrechamente vinculados con la ejecución de la campaña "Contigo aprendo", inserta en el programa Chilecalifica, el cual contaba con financiamiento del Banco Mundial, cuya duración fue estipulada desde el año 2002 al 2008, extendiéndose en forma extraordinaria un año más, durante la pasada anualidad, de forma tal que el cierre de las actividades comprendidas en aquél se produjo el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, hace presente que ese Ministerio ha resuelto dar continuidad a algunas de las actividades que contaban con el indicado aporte de recursos, entre las que se encuentra la señalada campaña, lo cual requiere la reestructuración de procesos y ajustes presupuestarios que están en desarrollo, lo que no significa que todos quienes cumplían tareas en tal iniciativa sean incorporados en la etapa actual, por cuanto ello se encuentra supeditado a que en la región respectiva aquélla se continúe desarrollando, lo que no acontece con la Región del Bío Bío, al menos durante el presente año, lo que determinó que se resolviera poner término al convenio del interesado, en aplicación de la cláusula segunda del acuerdo de voluntades suscrito. En forma previa, cabe indicar que, según la documentación tenida a la vista, mediante la resolución exenta N° 1.739, de 2010, de la referida Secretaría Regional, se puso término al contrato del señor Sandoval Rivas, por no ser necesarios sus servicios. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y según lo informado, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes, de lo que se desprende que la superioridad está facultada para disponer la terminación anticipada de esos instrumentos, cuando así se hubiese previsto en el mismo, y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida. Ahora bien, en la situación que se analiza, se ha tenido a la vista el texto del convenio que suscribiera el recurrente, constando en el párrafo primero de su cláusula segunda, en lo que interesa, que aquél tenía una vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año, o mientras los servicios del prestador fuesen necesarios, siendo esta última causal, tal como se señaló, la invocada en la especie por la autoridad. En consecuencia, conforme a lo indicado, es dable concluir que la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Bío Bío se encontraba facultada para disponer el término anticipado del contrato a honorarios del señor Sandoval Rivas, en los términos establecidos en el convenio recién citado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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