Dictamen CGR

Dictamen N° 51125/2010

2010-09-01 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre facultades del Intendente de la Región Metropolitana para dar aviso previo de término de contrato de honorarios suscrito por el Ministerio del Interior
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N° 51.125 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Guerra Bastidas, para reclamar por el término anticipado de los servicios que prestaba en la Intendencia de la Región Metropolitana, bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, pues estima que esa decisión se habría formalizado en forma ilegal, dado que el aviso previo por escrito que exigiría el convenio regulador habría sido emitido por el Intendente, autoridad que, a su entender, carecería de facultades para ello, atendido que el contrato lo suscribió con el Ministerio del Interior. Requerido su informe, la Intendencia de la Región Metropolitana lo ha remitido, acompañando la documentación pertinente. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con señalar que de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y según lo informado en los dictámenes N os 22.752, 24.025 y 29.341, todos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio pacto de voluntades, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes. Enseguida, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el contrato del caso fue suscrito entre el interesado y el Servicio de Gobierno Interior, para ser posteriormente aprobado por el decreto exento N° 207, de 2010, del Ministerio del ramo. Asimismo, es necesario anotar que en la cláusula octava del convenio de que se trata se estipuló expresamente que, no obstante su período de vigencia, cualquiera de las partes podía ponerle término anticipado y sin expresión de causa, dando aviso por escrito al otro contratante. Al respecto, es menester precisar que el procedimiento de suscripción y aprobación del referido contrato, se ajustó a lo establecido en el artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, aplicable a la celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales, según el cual tales acuerdos deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio del ramo, exigencia respecto de la cual esta Contraloría General ha precisado, mediante dictamen N° 2.378, de 2009, entre otros, que debe entenderse referida a los organismos de la administración centralizada, carácter que tiene el Servicio de Gobierno Interior. Ahora bien, con la finalidad de determinar la competencia de la autoridad reclamada para intervenir en la materia, se debe anotar que el artículo 111 de la Constitución Política de la República radica en el Intendente las funciones del Gobierno Interior de la región. Enseguida, cabe tener presente que, en el mismo sentido, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que el Gobierno Interior de cada región reside en el respectivo Intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. En tal calidad, según lo dispone el artículo 2° de la recién señalada ley N° 19.175, a la aludida superioridad le corresponden, entre otras funciones, dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República, directamente o a través del Ministerio del Interior, y representar extrajudicialmente al Estado, para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia. De las citadas normas se desprende que en el ejercicio de la labor de gobierno interior que, tanto la Carta Fundamental como la citada ley N° 19.175, le encomiendan al Intendente de la Región Metropolitana, esa autoridad se encontraba facultada para emitir la comunicación formal de término del acuerdo suscrito por la Administración con el interesado, no advirtiéndose ilegalidad alguna en lo obrado. En consecuencia, esta Contraloría General debe rechazar el reclamo del señor Guerra Bastidas, declarando que la actuación que se impugna se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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