Dictamen CGR

Dictamen N° 7171/2019

2019-03-11 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar el dictamen N° 23.960, de 2018, de este origen

N° 7.171 Fecha: 11-III-2019 Mediante el dictamen N° 23.960, de 2018, y con motivo de una reclamación de Constructora FV S.A. respecto de la multa que le fue aplicada por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Arica y Parinacota, en razón del atraso en la entrega de las obras del contrato “Conservación de Riberas de Cauces Naturales Sector Alto Valle de Lluta, Región de Arica y Parinacota”, esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que no advertía reproche que formular sobre la materia, toda vez que la referida actuación se enmarcaba en la normativa que regía el contrato. Asimismo, y en relación a lo manifestado por la recurrente, en orden a que las observaciones efectuadas por la comisión de recepción provisional “no afectaban la eficiente explotación de la obra” y que, por tanto, procedía que ésta fuera recepcionada provisionalmente con reservas, dicho pronunciamiento señaló, por la razones que en el mismo se detallan, que no se advertía el sustento de tal afirmación. En esta oportunidad, la misma recurrente, junto con insistir en que las observaciones consignadas en el Informe de Recepción Provisoria no impedían la explotación de las obra, solicita la reconsideración del reseñado dictamen, para cuyos efectos adjunta documentación que justificaría tal conclusión. Sobre el particular, cumple con reiterar lo señalado en dicho pronunciamiento, en orden a que la determinación del aspecto planteado por la interesada corresponde a una decisión técnica que debe ser efectuada por la respectiva comisión sobre la base de las circunstancias concretas existentes al momento de constituirse, la cual, en la especie, aparece suficientemente fundada. Lo anterior, toda vez que lo concluido por esa instancia, en el sentido de que las obras no eran susceptibles de explotación ya que “presentaban deficiencias en cuanto al uso de material inadecuado y conformidad de las especificaciones técnicas en la construcción de gaviones”, se encuentra debidamente explicado y resulta concordante con los antecedentes acompañados en su oportunidad por la Dirección de Obras Hidráulicas. En tales condiciones, y considerando que la documentación presentada por la interesada -consistente en fotocopias de cartas suscritas por dos ex funcionarios de la mencionada dirección que avalarían la tesis que sostiene- resulta insuficiente para desvirtuar en sede administrativa la información proporcionada por dicho servicio y lo concluido por esta entidad de control, no procede acoger la reconsideración solicitada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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