Dictamen N° 71714/2010
N° 71.714 Fecha: 30-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alberto Valenzuela Fuentes, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que le significó quedar ubicado en lista 3, Condicional, con 11,48 puntos. Requerido su informe, el mencionado Servicio ha expresado, en síntesis, los fundamentos en que se basó la calificación del ocurrente, acompañando la documentación del proceso de que se trata. Sostiene el interesado que dicha evaluación no habría sido justa ni objetiva, y que no reflejaría su comportamiento funcionario, solicitando por ello la revisión de su calificación, ya que en su concepto se debió asignar nota seis en los factores y rubros en que inciden sus anotaciones meritorias, por aplicación del artículo 6° del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones del Personal de la repartición pública de que se trata, en lo referido a las anotaciones de mérito excepcional. Al respecto, se debe precisar que según se desprende de lo dispuesto en el artículo 15 del citado decreto Nº 235, de 1982, las anotaciones de mérito o de demérito son uno de los varios factores que se toman en cuenta para evaluar el desempeño funcionario, por lo que no puede desprenderse que al omitirse aquéllas se haya perjudicado al interesado, sobre todo si se tiene presente que, tal como lo ha señalado el propio afectado, durante ese período tuvo una serie de anotaciones de demérito, criterio que armoniza con lo establecido en el dictamen N° 14.299, de 2010, de este origen. Por otra parte, es útil recordar que el artículo 6° del Reglamento de Calificaciones antes aludido, expresa, en su último inciso, que “sólo los factores en que incidan las anotaciones de mérito excepcional, registradas en la hoja de servicios a que se refiere el artículo 11, podrán calificarse con nota 6, sobresaliente”, de lo cual cabe inferir que, si bien la norma transcrita faculta al ente evaluador para asignar la indicada nota, no establece una obligación en tal sentido, como parece entender el peticionario. Finalmente, cabe consignar que en el rechazo a la apelación del interesado a su calificación, la autoridad administrativa manifiesta en su fundamentación que, independiente de las anotaciones meritorias que el servidor registra, sus notas negativas denotan una conducta no superada, lo que justifica mantener la evaluación, advirtiendo, además, que de no haber un cambio conductual sustancial, el recurrente podría arriesgar su permanencia en el Servicio, criterio similar al expresado por la Junta Clasificadora en su acuerdo, al indicar que el desempeño deficiente del calificado no logra ser aminorado por las notas positivas del período evaluado. En consecuencia, este Órgano de Control rechaza el reclamo del señor Valenzuela Fuentes, declarando que la calificación en comento ha quedado resuelta en los términos establecidos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 3, Condicional, con 11,48 puntos. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante