Dictamen CGR

Dictamen N° 71731/2014

2014-09-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se complementan oficios Nos. 72.699 y 74.925, ambos de 2013, debiendo la Municipalidad de Talagante considerar para el cálculo de la patente comercial impaga, el capital propio destinado a la actividad afecta desarrollada por el contribuyente, incluyendo en el cobro los reajustes e intereses correspondientes

N° 71.731 Fecha: 15-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonardo Zapata Iglesias, requiriendo el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Talagante, del dictamen N° 74.925, de 18 de noviembre de 2013, de este Órgano de Control, en atención a que esa entidad edilicia no ha determinado el monto de la patente municipal que le corresponde pagar, debiendo considerar para tal efecto solo el capital afecto a la actividad gravada con dicha contribución, según señala ese pronunciamiento. Por su parte, dicho municipio solicita la reconsideración del aludido dictamen, por cuanto, a su juicio, se contradice con el oficio N° 72.699, de 8 de noviembre de 2013, del mismo origen, referido al cálculo de lo adeudado por el recurrente por concepto de patentes comerciales impagas. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado oficio N° 72.699, de 2013, indicó, en lo pertinente, que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente adeudaba el pago de su patente municipal desde el año 2006 y que el cálculo efectuado por dicha entidad edilicia para el cobro de ese gravamen era correcto, con excepción del cómputo del interés que detalla, el que, en todo caso, tenía una diferencia no significativa. Por su parte, el mencionado dictamen N° 74.925, de 2013, precisó, en lo que interesa, que respecto de las actividades primarias que desarrolle el señor Zapata Iglesias y en las que efectivamente medie algún proceso de elaboración y comercialización de productos -como sería la venta de vino embotellado desde el año 2006 “hasta la fecha”, según lo declarado en la pertinente presentación de dicho particular-, correspondía el cobro de patente comercial, cuyo monto debía determinarse en base al capital propio del contribuyente. No obstante, en relación con las actividades primarias realizadas por el peticionario que no se encuentran afectas al pago de dicho tributo -como sería la producción de nueces, manzanas y uva-, tal pronunciamiento indicó que era necesario deducir de la base de cálculo de la contribución en comento los activos destinados a estas, lo que el municipio debía determinar a través de sus procedimientos de fiscalización, abriendo un término probatorio si fuere necesario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Luego, de una correcta interpretación de ambos pronunciamientos, es posible concluir que corresponde que esa entidad edilicia determine el capital propio del contribuyente destinado efectivamente a la actividad gravada -venta de vino embotellado-, según los procedimientos detallados en el dictamen N° 74.925, de 2013, incluyendo en el cálculo de lo adeudado los reajustes e intereses pertinentes, desde el año 2006 y por todos los períodos en que se haya ejercido la actividad afecta al respectivo gravamen. Por consiguiente, atendido el tiempo transcurrido desde la emisión de los citados pronunciamientos, la Municipalidad de Talagante deberá proceder a determinar el capital propio del contribuyente destinado a la venta de vino embotellado, para los efectos de que éste efectúe el pago de las patentes municipales impagas, conjuntamente con los reajustes e intereses que correspondan, informando de lo realizado a esta Contraloría General en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente dictamen. Se complementan los oficios N°s. 72.699 y 74.925, ambos de 2013, en los términos precedentemente expuestos. Transcríbase al recurrente, a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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