Dictamen CGR

Dictamen N° 71749/2012

2012-11-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Procede que gendarmería haga efectiva fianza de permanenecia rendida por aspirantes a oficiales y gendarmes alumnos si éstos abandonan la institución luego de iniciados sus cursos de formación
Aplicado por
Dictamen N° 47525/2014
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Dictamen N° 14483/2014
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N° 71.749 Fecha: 19-XI-2012 El Director Nacional de Gendarmería de Chile (S) consulta si es procedente hacer efectiva la fianza que deben otorgar los aspirantes a oficiales y gendarmes-alumnos para asegurar su permanencia en la institución, en el evento que éstos hagan abandono de la misma durante el tiempo que media entre que ingresan físicamente a la Escuela de Gendarmería y antes de la total tramitación de su nombramiento en calidad de becarios. Como cuestión previa, cabe indicar que el inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I -de Oficiales Penitenciarios- y II -de Suboficiales y Gendarmes-, de Gendarmería de Chile, exige, para efectos de ingresar a ellas, haber aprobado los cursos de formación de aspirante a oficial o gendarme-alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería de Chile. Su inciso segundo agrega que los aspirantes a oficiales y los gendarmes-alumnos mientras realicen cursos de formación tendrán la calidad de becarios. En tanto que su inciso final establece que “Los Aspirantes a Oficiales y Gendarmes-Alumnos serán nombrados por el Director Nacional, a proposición del Director de la Escuela de Gendarmería y se podrá poner término a sus nombramientos en la misma forma, por razones fundadas.”. Ahora bien, es del caso consignar que la materia consultada se encuentra regulada en el decreto N° 1.515, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento de Fianza de Permanencia para el Personal de Gendarmería de Chile, cuyo artículo 3° dispone, en lo que importa, que dicho personal rendirá fianza nominal por permanencia en la Escuela de Gendarmería de Chile mientras realiza el curso de Formación de Aspirante a Oficial Penitenciario o Vigilante-Alumno, denominación, esta última, que en adelante debe entenderse referida a gendarme-alumno, con arreglo a las modificaciones introducidas por ley N° 20.426. Seguidamente, su artículo 6° prevé que los aspirantes a oficiales y vigilantes-alumnos, por tener la calidad de becarios, contraen con el Estado, por medio de sus padres, representantes legales o apoderados, la obligación de permanecer en la Escuela hasta terminar sus estudios y graduarse de oficial o gendarme, según corresponda. Así, y para efectos de garantizar el cumplimiento de tal obligación, el artículo 7° del decreto en examen ordena que los padres, representantes legales o apoderados de los becarios, antes de iniciarse los estudios, deberán suscribir una póliza de garantía a la orden del Director de la Escuela de Gendarmería de Chile por determinados montos, agregando su artículo 8° que la fianza se hará efectiva al alumno becario, cuando éste no diere cumplimiento a la obligación de permanencia señalada, ya sea por retiro voluntario de la institución o por resolución de la Dirección de la Escuela, motivada por razones de conducta, de estudios y de falta de aptitudes o vocación por la carrera. Por su parte, resulta pertinente manifestar que de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.726, de 1983 y 21.766, de 1998, la condición de becario de Gendarmería de Chile es ajena a la noción de empleo y a la calidad de funcionario público. Pues bien, de las normas transcritas se desprende que la caución en análisis tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, cual es, la permanencia de los aspirantes a oficiales y gendarmes-alumnos en la Escuela de Gendarmería durante el período en que realizan sus respectivos cursos de formación y hasta el término de sus estudios. En ese orden de consideraciones, y de conformidad con lo prescrito en el anotado inciso segundo del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, así como de los artículos 3° y 6° del decreto N° 1.515, de 1981, para los alumnos de que se trata, la obligación de permanencia indicada se origina cuando ellos inician sus respectivos cursos de formación en la aludida entidad estatal. De este modo, en el evento que los aspirantes a oficiales y gendarmes-alumnos abandonen la institución después de la data antes señalada -y concurra alguna de las causales previstas en el artículo 8° del precitado decreto N° 1.515, ya mencionadas-, aquéllos habrán infringido el deber de permanencia cuyo cumplimiento cauciona la fianza en estudio, procediendo, por ende, que Gendarmería de Chile haga efectiva dicha garantía, sin perjuicio de que la total tramitación del correspondiente acto administrativo de nombramiento en calidad de becario tenga lugar en una fecha posterior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República