Dictamen CGR

Dictamen N° 14483/2014

2014-02-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad de Gendarmería de Chile ponderar antecedentes que justifiquen eliminación de un alumno de su escuela, el cual, además, no posee la calidad de funcionario
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N° 14.483 Fecha: 25-II-2014 El señor Luis Ahumada Castillo, abogado, en representación de don Richard Marcelo Rodríguez Salgado, exalumno de la Escuela de Gendarmería, ha solicitado se invalide la baja de su mandante de dicho plantel educacional, la que, en opinión de esa entidad, se ajustó a la normativa que regula la materia. En primer término, en lo que dice relación con el retardo en que habría incurrido la superioridad de esa institución penitenciaria en pronunciarse sobre un recurso deducido en contra de la referida medida, cumple con anotar, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 12.798, de 2007 y 13.022, de 2010, de este origen, entre otros, que el transcurso de los plazos fijados sin que se hayan verificado las diligencias o actuaciones a que la Administración está obligada, no es una causal de nulidad del pertinente acto, debiendo agregarse, en todo caso y según lo informado por ese servicio, que tal impugnación fue resuelta mediante la resolución exenta N° 4.805, de 30 de mayo de 2013, de ese organismo. Luego, en cuanto a la falta de proporcionalidad de la eliminación que nos ocupa, es dable señalar, en armonía con lo sostenido en el oficio N° 24.829, de 2013, de este Ente Fiscalizador, que la ponderación de los hechos y la calificación de la gravedad de la infracción cometida que da lugar a la expulsión de la aludida Escuela, es una atribución que, conforme con lo establecido en el artículo 14, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, se encuentra radicada en el Director Nacional de esa entidad, pudiendo esta Contraloría General objetar tal determinación si se aprecia alguna ilegalidad, o bien, una decisión arbitraria, lo que, en la especie y de la documentación tenida a la vista, no consta haya ocurrido. Por su parte, acerca de la inadecuada ponderación de la prueba rendida en la indagación instruida al efecto, se debe manifestar, en concordancia con lo expuesto en los dictámenes N os 34.144, de 2011 y 51.271, de 2012, de este origen, entre otros, que la valoración que puedan tener los diversos elementos de convicción, es un aspecto que debe ser evaluado por quien sustancia ese procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria. Seguidamente, en lo que atañe a que tal investigación debió incoarse acorde con las reglas de la ley N° 18.834, resulta menester destacar, con arreglo a lo concluido en los dictámenes N os 21.766, de 1998 y 71.749, de 2012, de este Órgano Contralor, que la condición de becario de Gendarmería de Chile -que corresponde a la del Aspirante a Oficial-, es ajena a la noción de empleo y a la calidad de funcionario, por lo que en la situación en estudio, no se advierte un fundamento que permita aplicar las normas del citado texto legal, relativas a la sustanciación de procesos disciplinarios para establecer la eventual responsabilidad administrativa de los servidores públicos, a personas que no revisten este último carácter. A su turno, respecto a que en la resolución a través de la cual el señor Rodríguez Salgado fue expulsado de la Escuela de Gendarmería, no se indicarían las razones que justificarían tal medida, es dable expresar, contrariamente a lo planteado, que dicho acto, en sus vistos, se remite al instrumento denominado acta de baja N° 8, de 2012, en la cual se le informó a aquél los motivos tenidos en consideración para desvincularlo, de modo que es posible inferir que el interesado tuvo cabal conocimiento de las causas por las que se dispuso su alejamiento de ese establecimiento educacional, tal como se resolvió, para un caso similar, en el mencionado oficio N° 24.829, de 2013, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que la eliminación del señor Richard Marcelo Rodríguez Salgado de la Escuela de Gendarmería, se ajustó a derecho. Finalmente, en relación con su petición de reincorporación, es menester anotar, acorde con lo previsto en el artículo 133, inciso final, de la resolución exenta N° 1.487, de 1984, de esa institución penitenciaria, Reglamento de Régimen Interno de esa escuela, que no pueden reingresar quienes hayan sido dados de baja de aquélla. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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