Dictamen N° 71798/2012
N° 71.798 Fecha: 19-XI-2012 Se dirigió a esta Contraloría General doña Ingrid Elizabeth Fuenzalida Celis, funcionaria de la Municipalidad de Maipú, para solicitar la devolución de los montos que erróneamente le fueron descontados, entre enero de 1982 y diciembre de 2007, para ser enterados en el fondo de desahucio de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, a la que nunca estuvo afiliada. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del dictamen N° 68.455 de 2011, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que a la interesada le asiste el derecho a que el Instituto de Previsión Social le restituya las sumas que indebidamente le fueron deducidas de sus remuneraciones, correspondientes a los antedichos lapsos. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción el referido Instituto, junto con remitir dos expedientes jubilatorios, manifiesta, que mediante su resolución exenta N° 460, de 24 de noviembre de 2011, se anularon los siguientes períodos: enero a agosto de 1982, octubre de 1982 a febrero de 1983, abril de 1983 a abril de 1984, junio a agosto de 1984, junio y julio de 1985, septiembre a diciembre de 1985, marzo y diciembre de 1998, febrero de 1999, enero y febrero de 2001, mayo de 2005, julio de 2005 a enero de 2006, mayo de 2006 a abril de 2007, y junio a noviembre de 2007, devolviéndose a la recurrente los montos enterados indebidamente. Añade, respecto de los tiempos faltantes, esto es, septiembre de 1982, marzo de 1983, mayo de 1984, septiembre de 1984 a mayo de 1985, agosto de 1985, enero de 1986 a febrero de 1998, enero de 1999, y desde marzo de 1999 a diciembre de 2000, marzo de 2001 a abril de 2005, junio de 2005, febrero a abril de 2006, junio de 2006 a marzo de 2007, mayo de 2007 y diciembre de 2007, ellos deberán ser acreditados por la señora Fuenzalida Celis para los mismos efectos. Sobre la materia, conviene recordar que el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, dispone en su inciso tercero, que las cotizaciones a que se refiere deberán ser deducidas por el empleador de las remuneraciones del trabajador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322. A su vez, el N° 1 del artículo 2° de la ley N° 17.322, encomienda al Jefe Superior de la respectiva institución previsional determinar el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores. Por su parte, el artículo 3° del citado texto legal, establece, en lo que interesa, que las cotizaciones que no fueren enteradas a tiempo se calcularán por las instituciones de previsión y se pagarán por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las respectivas remuneraciones. Agrega, que se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que alude esa disposición, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las correspondientes remuneraciones a los trabajadores, estableciendo que si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden. De la normativa anterior se desprende, tal como lo señala la jurisprudencia de esta Entidad de Control en el dictamen N° 20.978, de 2009, entre otros, que la responsabilidad por el entero de las cotizaciones y su cobro, en caso de que éstas se adeuden, no recae en el funcionario, toda vez que la propia ley N° 17.322 obliga exclusivamente al empleador a descontar, declarar y enterar las correspondientes imposiciones, siendo función del ente previsional perseguir judicialmente su cobro. Siendo ello así, es dable sostener que la señora Fuenzalida Celis se encuentra liberada de toda responsabilidad respecto de la obligación de acreditar la declaración y pago de sus imposiciones al fondo de desahucio de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, correspondiéndole a la Municipalidad de Maipú dar observancia a la certificación de las obligaciones impositivas que posee en relación a la afectada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que la mencionada entidad edilicia arbitre las medidas necesarias para regularizar la situación de la señora Fuenzalida Celis, acreditando la totalidad de los lapsos para el desahucio que erróneamente descontó de sus remuneraciones con el fin de que esos aportes le sean devueltos a la funcionaria junto con los restantes intervalos ya verificados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República