Dictamen N° 71886/2014
N° 71.886 Fecha : 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Ibáñez Lázaro, reclamando en contra de la Municipalidad de San Ramón, toda vez que con ocasión de la renovación de su permiso de circulación, las funcionarias que indica habrían individualizado erróneamente la patente de su vehículo. Agrega que al advertir tal equivocación, concurrió nuevamente al recinto respectivo, haciéndola presente, no obstante lo cual, no fue posible obtener el anotado permiso, toda vez que su automóvil registraba multas impagas. Precisa que no le devolvieron lo que pagó por dicho concepto, por lo que solicita se instruya un procedimiento disciplinario a fin de determinar las responsabilidades administrativas involucradas. Asimismo, señala que habiendo realizado una presentación a la referida entidad edilicia sobre la materia, a la fecha aún no ha obtenido respuesta. Requerida la municipalidad, esta señala que se dejó sin efecto la aludida autorización que fuera mal extendida, y hace presente que al recurrente sí se le reintegró el monto que pagara ese mismo día. En relación con la solicitud de que se instruya un sumario administrativo por la actuación de las anotadas funcionarias, es dable manifestar que si bien aquellas incurrieron en un error, el referido permiso, tal como consta de la copia acompañada por la mencionada entidad edilicia, fue anulado y se reembolsó al peticionario lo pagado por ese concepto. Por consiguiente, en atención a que el motivo por el que se reclama ha sido subsanado, resulta inoficioso llevar a cabo un procedimiento disciplinario, por lo que se desestima la citada solicitud, no obstante, la Municipalidad de San Ramón deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de evitar que, en lo sucesivo, se repitan situaciones como la descrita. Ahora bien, en lo vinculado con la falta de respuesta denunciada por el peticionario, es del caso recordar a esa entidad edilicia que los municipios se encuentran en la obligación de atender las solicitudes que se les presenten, dentro del plazo máximo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con los principios de continuidad, eficiencia y rapidez que rigen la actividad administrativa, establecidos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictamen N° 81.889, de 2013). Transcríbase al recurrente, remitiéndosele copia del aludido informe municipal, para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República