Dictamen N° 71890/2010
N° 71.890 Fecha: 30-XI-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 192, de 2010, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, mediante la cual se sanciona a don Juan Alex Ruiz Reyes, funcionario auxiliar con desempeño en la Dirección Regional de Los Lagos de esa entidad, con la medida disciplinaria de destitución, al término del respectivo sumario administrativo, y que dice relación con la sustracción por parte del inculpado de dos cilindros de gas desde dependencias de dicha Dirección. Por su parte, el servidor destituido ha recurrido ante esta Entidad Fiscalizadora, solicitando, en síntesis, la revisión de la medida dispuesta, argumentando que su conducta obedecería a la depresión que lo aquejaba en esa oportunidad, añadiendo que incluso devolvió las especies en cuestión. Al respecto, cabe señalar en forma previa, y tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 13.177, de 2010, de este origen, que la valoración de los hechos investigados dentro de un proceso disciplinario y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, en primer orden, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Entidad de Control, en todo caso, objetar la decisión de la autoridad si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso o a la normativa que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no se advierte en la especie. En efecto, luego de estudiado el expediente sumarial en cuestión, se ha verificado que éste fue tramitado con estricto apego a las normas que regulan tales procedimientos, realizándose las distintas instancias previstas tanto para la comprobación de los hechos constitutivos de la infracción sancionada, como para el ejercicio del derecho a defensa por parte del inculpado, quien, y según consta del respectivo expediente sumarial, pudo responder los cargos que se le formularon e interponer el recurso de reposición, el cual fue resuelto fundadamente por la respectiva autoridad. Del mismo modo, se pudo constatar que la conducta que dio lugar a la destitución del peticionario fue acreditada con el mérito de diversas diligencias probatorias, en especial, la propia declaración del señor Ruiz Reyes, contenida a fojas 56 del sumario, en la que expresamente reconoce la conducta reprochada. Luego, en cuanto a la depresión que aquejaba al peticionario y que aduce como justificación de la irregularidad en que incurrió, es dable señalar que tal argumento fue conocido y ponderado en el contexto del proceso sumarial en estudio, siendo rechazado, sin que corresponda a este Organismo de Control pronunciarse sobre el particular. En consecuencia, y atendido que no se advierte en la especie ilegalidad o arbitrariedad alguna, y que la infracción que se imputa al afectado se tuvo por acreditada, se desestima la presentación de que se trata y se procede a cursar la resolución en estudio, por encontrarse ajustada a derecho. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante