Dictamen CGR

Dictamen N° 71916/2012

2012-11-19 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de acuerdo adoptado por el concejo de Municipalidad de Puerto Varas relativo a la contratación de una auditoría externa

N° 71.916 Fecha: 19-XI-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la presentación de los señores Álvaro Berger Schmidt y Héctor Jacob Riquelme, concejales de la Municipalidad de Puerto Varas, quienes reclaman que esta no ha dado cumplimiento al acuerdo del concejo municipal en orden a realizar una auditoría externa en esa entidad edilicia. Asimismo, se ha acompañado el informe evacuado por el aludido municipio, el cual expone, en síntesis, que, en cumplimiento del antedicho acuerdo, la unidad municipal de licitaciones inició la confección de las bases para la licitación del servicio de auditoría, las que no han sido terminadas por las razones que indica. Añade, que se encuentra dentro del plazo para ejecutar ese proceso, puesto que los gastos correspondientes se imputarán a la ejecución presupuestaria del año 2012. No obstante, se precisa que, considerando que la Contraloría Regional de Los Lagos, a la fecha de la presentación llevaba a cabo una auditoría general, a juicio de la autoridad alcaldicia informante, actualmente no se justificaría incurrir en el gasto que importaría la contratación acordada por el concejo. Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 80, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que la fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por ese órgano colegiado, en el ejercicio de sus atribuciones propias. A su vez, el inciso tercero de esa disposición preceptúa, en lo que interesa, que el concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Por último, el inciso final del mismo precepto previene que las auditorías de que trata ese artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Del examen de las normas citadas es posible colegir, en concordancia con el criterio sustentado en el dictamen N° 2.563, de 2003, de esta Contraloría General, que la determinación del concejo municipal de acordar la contratación de una auditoría externa constituye una acción o herramienta de fiscalización enmarcada dentro de las atribuciones que a dicho órgano corresponden, comprendiendo la de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por ese cuerpo colegiado, en el ejercicio de sus facultades propias. Por su parte, es necesario manifestar que, de conformidad con la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 28.667, de 1994, el alcalde está obligado a respetar los acuerdos del concejo municipal en los casos en los cuales la ley haya expresamente indicado que se requieren, en cumplimiento del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, en virtud del cual esa autoridad debe actuar con sujeción a la constitución y a las leyes, dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente le haya conferido el ordenamiento jurídico. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que mediante el acuerdo N° 476, de 5 de julio de 2011, el Concejo Municipal de Puerto Varas determinó realizar una auditoría externa en el municipio; que a través del acuerdo N° 486, de 18 de agosto de ese año, de ese cuerpo colegiado, se especificaron las materias y el período que comprendería dicha auditoría, correspondiendo este último al lapso que va desde enero de 2008 a junio de 2011, y que por el acuerdo N° 589, de 15 de diciembre del referido año, dicho órgano aprobó destinar quince millones de pesos para la licitación pertinente, la que sería imputada a la ejecución presupuestaria del año 2012. En este contexto, es posible sostener que el Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas, con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 de la ley N° 18.695, se ha encontrado en el imperativo de adoptar las medidas tendientes a la contratación de la auditoría externa acordada por el concejo municipal, conforme a la oportunidad y términos aprobados por este. Ello, sin perjuicio que ese cuerpo colegiado, por acuerdo debidamente aprobado, pueda modificar o dejar sin efecto la medida inicialmente adoptada. En otro orden de consideraciones, respecto de lo sostenido por la autoridad alcaldicia en cuanto a que no se justificaría la realización de la auditoría externa en cuestión, por el costo que ello implicaría, en atención a que la Sede Regional de Los Lagos estaría realizando un procedimiento de ese tipo en el municipio, es dable señalar que corresponde a la Administración activa determinar la ponderación de aspectos de mérito o conveniencia como el indicado, encontrándose esta Entidad Fiscalizadora impedida de evaluarlos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21B de la citada ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la auditoría practicada por este Órgano de Control se efectuó con sujeción a lo dispuesto en el artículo 21 A de la citada ley N° 10.336, la que tiene el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio y la probidad administrativa. Asimismo, es del caso añadir que, según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Contraloría General -contenida en el dictamen N° 26.052, de 2010-, a través de esos procedimientos se fiscalizan los sistemas de control interno de las entidades, la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado -particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos- y el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios de la entidad auditada; se examinan las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; comprobando la veracidad de la documentación sustentatoria y, en su caso, se realiza un examen de las cuentas de ingresos y de gastos, conforme las atribuciones que al efecto le confiere la citada ley. Luego y de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de este Ente Fiscalizador, es necesario anotar que la auditoría integral aleatoria realizada por la Contraloría Regional de Los Lagos en esa entidad edilicia en el contexto normativo enunciado, se ha efectuado respecto de la totalidad de los macroprocesos de ese municipio, abarcando una muestra -definida según los criterios técnicos y preestablecidos por este Órgano de Control- correspondiente a las operaciones ejecutadas durante el año 2011, parámetros que difieren de los previstos en el acuerdo del concejo al que alude la presentación de la especie. En consecuencia, ese municipio deberá arbitrar las medidas que procedan a la luz de lo expuesto en el presente oficio e informar de ello a la Contraloría Regional de Los Lagos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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