Dictamen CGR

Dictamen N° 71959/2014

2014-09-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para la celebración de un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre el bien raíz que indica, la Municipalidad de La Florida ha debido contar con el correspondiente acuerdo del concejo municipal y la autorización del Ministerio de Hacienda, por lo que debe regularizar tal situación

N° 71.959 Fecha: 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el concejal de la Municipalidad de La Florida don David Peralta Castro, denunciando que esa entidad edilicia celebró un contrato de arriendo con la Asociación Cristiana de Jóvenes de Santiago, respecto de un inmueble de propiedad de esta última, comprometiéndose a pagar a dicha agrupación un canon mensual de 304 unidades de fomento, actuación que estima ilegal, por cuanto, según indica, no se habría sometido a la aprobación del concejo municipal. Requerida la Municipalidad de La Florida, esta informó que si bien suscribió esa convención, sin el consentimiento del anotado órgano pluripersonal, al advertir que había omitido dicha exigencia, puso el acuerdo de voluntades en estudio en conocimiento del citado ente colegiado, el cual manifestó su voluntad en orden a permitirlo. En relación con la materia, es del caso señalar que el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que esa autoridad comunal requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo para la celebración de los contratos o convenios que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Al respecto, cabe manifestar que, si bien la Municipalidad de La Florida cumplió con someter a la decisión del aludido cuerpo colegiado el antedicho contrato, aprobándolo en la sesión ordinaria N° 49, de fecha 28 de mayo de 2014, cuyo acuerdo consta en los certificados N°s. 524 y 546, ambos de la mencionada anualidad, esa actuación se realizó en forma posterior a la firma de la referida convención. Asimismo, del acta de la sesión respectiva aparece que al requerirse el pronunciamiento del citado concejo, solo se aludió al arrendamiento pactado, y no a la opción de compra que se conviene también en el pertinente contrato, por el monto de 100.000 unidades de fomento. Sobre el particular, debe hacerse presente a ese municipio que, dado el rol fiscalizador del concejo municipal y la necesidad de otorgar al mismo la mayor cantidad de antecedentes para el adecuado cumplimiento de tal función, al requerir el acuerdo de dicho órgano pluripersonal, resulta imperativo dejar de manifiesto la real naturaleza de la convención sometida a su aprobación, como sería, en la especie, un arrendamiento con opción de compra, y no uno simple. Por su parte, es menester considerar lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.128, de Responsabilidad Fiscal, según el cual los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, entre los cuales se encuentran los municipios, por expresa disposición del artículo 2° de este último cuerpo legal, en concordancia con el artículo 50 de la referida ley N° 18.695, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendado y para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes, y determinados servicios. En relación con la anotada disposición de la ley N° 20.128, cabe señalar que se trata de una norma de carácter general plenamente aplicable a las municipalidades y, consecuentemente, los contratos que ellas suscriban necesitarán la autorización del Ministerio de Hacienda (aplica dictámenes N°s. 8.070, de 2009, y 24.911, de 2013, ambos de este Organismo de Control). De este modo, es dable concluir que la Municipalidad de La Florida ha actuado en contravención a la normativa expuesta, toda vez que, por una parte, sometió a la aprobación del aludido concejo el contrato de arriendo referido con posterioridad a su celebración, sin que conste que hubiere puesto en conocimiento de este el hecho de incluir tal convención la indicada opción de compra y, por la otra, sin que se advierta la existencia del permiso ministerial anotado. Por consiguiente, esa entidad edilicia deberá regularizar la situación en comento e informar de ello a este Órgano de Control dentro del plazo de 30 días, contado desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase a la Subsecretaría de Hacienda, al recurrente, al Concejo Municipal de la Municipalidad de La Florida y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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