Dictamen N° 71967/2012
N° 71.967 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado don Jorge Ulloa Aguillón, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 27.384, de 2012, de este origen, mediante el cual se determinó que el curso de Buceo Inspector de Casco que posee el señor Richard Mauricio Gallardo Mellado, exfuncionario de la Armada, no lo habilita para percibir el sobresueldo por título de buzo, pues dicho curso no se encuentra dentro de aquéllos que permiten la percepción de tal estipendio. Al respecto, plantea que, en su opinión, el concepto de buzo inspector de cascos corresponde a aquél que se exige para tener derecho al entero del beneficio de que se trata. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 186, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, otorga un sobresueldo a los empleados que acrediten la posesión de un título de buzo. Añade esta disposición, en su inciso final, que los requisitos de vigencia y caducidad del título se establecerán en un reglamento. Este último ordenamiento se encuentra contenido en el decreto N° 87, de 1970, de la misma secretaría de estado, Reglamento de Sobresueldos de la Armada, cuyo artículo 102, letra b), dispone que para obtener el título de buzo se debe aprobar alguno de los siguientes cursos, a saber: de Buceo de Salvataje, o de Buceo Táctico para Gente de Mar o de Buceo de Baja Profundidad. Conforme con lo expuesto, aparece que para obtener el título de buzo y, por tanto, acceder al estipendio que nos ocupa, sólo son útiles los cursos que se indican en la citada preceptiva reglamentaria, entre los que, por cierto, no se encuentra el de buzo inspector de cascos, que posee el interesado, de modo que este último, aun cuando, por sus características, pueda ser similar a alguno de los señalados en el mencionado artículo 102, letra b), no lo transforma en uno de ellos, razón por la cual, y dado que el señor Gallardo Mellado no satisface el requisito establecido como necesario para tener el título de buzo -esto es, aprobar los cursos de Buceo de Salvataje, o de Buceo Táctico para Gente de Mar o de Buceo de Baja Profundidad-, no tiene derecho a percibir el sobresueldo que pretende. Atendido lo expresado, se desestima la solicitud de reconsideración del recurrente y se confirma el dictamen N° 27.384, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República