Dictamen N° 27384/2012
N° 27.384 Fecha : 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Richard Mauricio Gallardo Mellado, ex funcionario de la Armada, para solicitar un pronunciamiento que determine si la aprobación del curso de buzo inspector de cascos lo habilita para percibir el sobresueldo por título de buzo. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el aludido curso no es de aquellos que permiten disfrutar del beneficio económico que solicita. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 186, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, otorga un sobresueldo a los empleados que acrediten la posesión de un título de buzo. Añade esta disposición, en su inciso final, que los requisitos de vigencia y caducidad del título se establecerán en un reglamento. Este último ordenamiento se encuentra contenido en el decreto N° 87, de 1970, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Sobresueldos de la Armada, cuyo artículo 102, letra b), dispone que para obtener el título de buzo se debe aprobar alguno de los siguientes cursos, a saber: de Buceo de Salvataje, o de Buceo Táctico para Gente de Mar o de Buceo de Baja Profundidad, lo que, en el caso del interesado, no se cumple. Por consiguiente, cabe concluir que el curso de Buceo Inspector de Cascos, que tiene el señor Gallardo Mellado, no lo habilita para percibir el sobresueldo que reclama. A su turno, en cuanto a que se le considere como especialista en artillería antiaérea, a objeto de poder acceder al estipendio en estudio, se debe reiterar que las exigencias necesarias para otorgarlo, en el caso de los servidores de la Armada, requiere que se cumplan las exigencias contempladas en el aludido decreto N° 87, de 1970, el que, sin embargo, no contiene ninguna disposición relativa a la especialidad a que se refiere el ocurrente. En este mismo sentido, respecto a que igualmente procedería el pago del sobresueldo que requiere, por el solo hecho de estar reconocida en el citado D.F.L. N° 1, de 1997, la especialidad de artillería antiaérea, corresponde precisar que este ordenamiento regula en forma genérica los emolumentos a los que pueden acceder los funcionarios de las instituciones castrenses, encomendándole a los reglamentos de aquéllas fijar sus requisitos de procedencia, por lo que, y acorde con lo informado en el dictamen N° 23.203, de 2010, de este origen, la autoridad administrativa debe disponer su pago cuando se cumplan los requisitos previstos para tal efecto, lo que no sucede en el caso del recurrente, ya que su diploma de artillero apuntador, conferido por la Armada, según lo señalado por esa institución castrense, no corresponde a la mencionada especialidad, pues ella no es impartida por ese servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República