Dictamen CGR

Dictamen N° 71979/2012

2012-11-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que se traspasen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones de trabajador de ASMAR enteradas erróneamente en una administradora de fondos de pensiones

N° 71.979 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Adolfo Sagredo Rodríguez, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el referido artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el oficio N° 19.249, de 2011, determinó que si por un error del empleador, no imputable al interesado, sus cotizaciones previsionales fueron enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, debe entenderse que éste no ejerció, en ningún caso, la opción de afiliarse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por cuanto dicha equivocación no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que mediante la resolución N° 733, de 1 de julio de 2008, de la ex Subsecretaría de Marina, el señor Sagredo Rodríguez obtuvo una pensión de retiro en el régimen del precitado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, y que ingresó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, el día 30 de julio del mismo mes y año, efectuándosele imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., hasta la fecha. Siendo ello así, y teniendo presente que la afiliación del trabajador en comento al régimen de capitalización individual no obedeció a un acto voluntario, es dable anotar que se encuentra en la situación descrita en el criterio señalado, por lo que no cabe sino traspasar las cotizaciones previsionales que erróneamente se depositaron en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. a la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por ser ese el régimen que le correspondía en su calidad de pensionado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que esa Caja de Previsión solicite a la mencionada Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de las cotizaciones por la totalidad del tiempo servido por el individualizado trabajador en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Finalmente, cabe agregar que en lo sucesivo las imposiciones por los desempeños del interesado en esa entidad de la Armada deberán ser depositadas en la citada institución previsional de la Defensa Nacional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 19249/2011
Aplica dictamen