Dictamen N° 7201/2011
N° 7.201 Fecha: 4-II-2001 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 86, de 2011, que aplica al término del respectivo proceso sumarial la medida disciplinaria de censura a doña Luz González Araya, funcionaria del Instituto de Neurocirugía, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que los cargos formulados en contra de la inculpada son imprecisos y no especifican en forma clara y concreta los acontecimientos constitutivos de las infracciones que se le imputan, por cuanto sólo indican, en términos generales, que las responsabilidades administrativas recaen en su persona conforme a las declaraciones vertidas durante la sustanciación del proceso, sin efectuar una descripción pormenorizada de la conducta merecedora de reproche. Precisado lo anterior, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 54.131, de 2007 y 44.597, de 2008, las imputaciones que se formulen en el proceso deben ser concretas y precisas y, necesariamente, contener el detalle de los hechos constitutivos de la infracción que se le atribuye al sumariado, y la forma como ellos han vulnerado las normas legales invocadas, de modo de permitirle asumir adecuadamente su defensa y, a su vez, que el Servicio pueda determinar, si fuere procedente, la aplicación de la sanción que en derecho corresponda. Además, no consta en el respectivo expediente sumarial que la inculpada haya sido notificada de la resolución exenta N° 1.015, de 2010, del indicado organismo, que le aplicó la medida en comento, lo que contraviene lo determinado por los dictámenes N°s 3.737, de 1999 y 24.414, de 2007, en virtud de los cuales se consideran trámites que tienen una influencia decisiva en el resultado del sumario, aquellos cuya omisión privan al afectado del derecho a defenderse oportunamente, como la notificación de la sanción que se pretende aplicar, por lo que la infracción a dicha formalidad dejó en indefensión a la señora González Araya, quien no pudo presentar los recursos que le reconoce el artículo 141 del Estatuto Administrativo, afectando la validez del proceso disciplinario de que se trata. En consecuencia, en mérito de las razones expuestas, se representa el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República