Dictamen CGR

Dictamen N° 72028/2016

2016-10-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que peticionaria, en su calidad de imponente de la Dirección de Previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se realice cirugía en el hospital que indica, por encontrarse legalmente excluida del sistema de salud público y porque el convenio que aduce no contempla ese procedimiento médico

N° 72.028 Fecha: 03-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yasna Bahamonde Ojeda, imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, reclamando que el Hospital Base San José de Osorno se habría negado a efectuarle una cirugía, situación que estima irregular, ya que existiría un convenio vigente que le favorecería. Requerido su informe, el aludido hospital expresa, en síntesis, que existe un convenio, de 6 de agosto del año 1993, entre los diversos Servicios de Salud y la DIPRECA, que contempla las atenciones que allí se describen, pero que no incluye la posibilidad de que beneficiarios de esa dirección ingresen a las listas de espera del sector público, como pretende la interesada. Por su parte, el mencionado organismo de previsión expone, en resumen, que el convenio citado se encuentra vigente, pero al pasar muchos hospitales a la calidad de autogestión en red, como ocurre en la especie, se han confeccionado contratos individuales entre la DIPRECA y cada uno de esos recintos. Agrega, que los beneficiarios de esa dirección se encuentran excluidos del ámbito de las prestaciones que otorga el sistema público de salud a sus imponentes. Finalmente, señala que a la peticionaria no se le puede practicar la cirugía que solicita porque aquella no se incluye dentro de los servicios convenidos en el contrato respectivo, salvo que opte por atenderse con valores particulares bajo la modalidad de libre elección. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 36 de la ley N° 18.469, contenido en el artículo 167 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone, en lo pertinente, que el régimen establecido en el libro II de esa normativa no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares, lo que se encuentra en armonía con lo expresado, entre otros, en los dictámenes N os 19.966, de 2003 y 46.275, de 2009, ambos de este origen. A su vez, es preciso señalar que el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, dispone que los beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencial que debe otorgar la DIPRECA, quedan sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo, contenido en el decreto supremo N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que en su artículo décimo quinto, indica que para el otorgamiento de las diversas prestaciones aludidas, se faculta a esa institución previsional para celebrar los convenios que estime necesarios con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Seguidamente, examinado el convenio en estudio, aprobado por la resolución N° 1.016, de 1993, del Ministerio de Salud, este no contempla la prestación que requiere la interesada. En consecuencia, dado que la peticionaria, en su calidad de imponente de la DIPRECA, está excluida legalmente del sistema de salud público y que la cirugía que pretende realizarse no está contemplada en el convenio suscrito entre esa dirección y el hospital respectivo, procede desestimar su reclamo. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al Hospital Base San José de Osorno. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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