Dictamen N° 72038/2016
N° 72.038 Fecha: 03-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría doña Romina Yáñez Canales, para reclamar que si bien resultó escogida en un proceso de selección realizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, para proveer un cargo a contrata asimilado al grado 13 de la planta profesional de ese organismo, y haber desempeñado las respectivas labores, no se produjo su designación en el puesto en comento debido a que se le informó que no poseía el requisito de estudios exigido. Requerida de informe, la señalada institución manifiesta, en síntesis, que no materializó la contrata de la recurrente en razón de que su título profesional no se ajustaba a lo solicitado tanto por la ley como por las pautas del certamen. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834, señala que para ingresar a la Administración del Estado será necesario contar con el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Asimismo, conviene anotar que acorde con lo precisado por el dictamen N° 94.383, de 2014, de esta procedencia, que cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la Administración, en lo pertinente, en calidad de contrata, éste debe cumplir con los requisitos específicos contemplados por la ley para el ejercicio del puesto de que se trata. Pues bien, el N° 2, del artículo 4° de la ley N° 19.352, que fija la planta de personal del Servicio Agrícola y Ganadero, establece en su letra b), en lo que interesa, que para proveer un cargo ubicado en el grado 13, del estamento profesional, se requerirá, alternativamente, título profesional de una carrera de 10 semestres o más; o, título profesional de, a lo menos 8 semestres, y cinco años de antigüedad en el servicio. En este contexto, es menester indicar que, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 62.044, de 2016, cuando el legislador ha fijado requisitos específicos para ocupar determinados empleos, la autoridad encargada de efectuar el nombramiento se encuentra en la obligación de respetarlos. De este modo, según se desprende de lo señalado por la peticionaria en su presentación, ella cuenta con un título profesional de bióloga de 9 semestres de duración, en circunstancias que para el desempeño del empleo en análisis se requiere poseer un diploma de esa naturaleza con 10 semestres, exigencia que en la especie no resulta satisfecha por la recurrente, atendido lo cual es menester concluir que la decisión de la superioridad de ese organismo, en orden a no proceder a su designación, se ajustó a derecho. Finalmente, es útil anotar que en la documentación tenida a la vista, a saber, el control de asistencia a ese servicio, se observa que la solicitante tuvo desempeños entre los días 16 de mayo y 13 junio, ambos de 2016, por lo que, aun cuando no podía ser nombrada en la referida plaza, pasó a tener la condición de funcionaria de hecho, asistiéndole el derecho a percibir remuneraciones íntegras por el periodo efectivamente trabajado, las que deberán ser pagadas en el evento de que no se hubiera enterado dicho emolumento, lo cual se encuentra fundado en el principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse por la labor desarrollada por un funcionario o persona sin que medie la correspondiente retribución pecuniaria, conforme con lo determinado por el dictamen N° 61.539, de 2014, de este origen. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado