Dictamen CGR

Dictamen N° 72089/2016

2016-10-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 479, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en atención a que la facultad de aplicar una medida disciplinaria no expulsiva, corresponde al director del hospital autogestionado respectivo

N° 72.089 Fecha: 03-X-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de censura al funcionario señor Rubén Aguayo Nayle, por cuanto, atendida la naturaleza de establecimiento de salud autogestionado en red que posee el Hospital San Juan de Dios -a cuya dotación pertenece dicho servidor-, la facultad para imponer una sanción no expulsiva se encuentra radicada en el director de ese centro asistencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, inciso quinto, 35 y 36, letra f), incisos primero y segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 140 de la ley N° 18.834, tal como lo ha precisado la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 10.137, de 2012 y 20.598, de 2016, ambos de este origen. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, correspondiendo que los antecedentes acompañados se remitan a la autoridad competente, para que se pronuncie respecto de la responsabilidad administrativa acreditada en el proceso en examen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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