Dictamen N° 72091/2016
N° 72.091 Fecha: 03-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de lo señalado en el acápite II, numeral 1, punto 1.2.2, letra a), del Informe Final N ° 53, en relación con el Informe Final N° 54, ambos de 2013, de este origen, sobre auditorías a “Programas de Atención Primaria de Salud” en la Municipalidad de El Bosque y en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por cuanto la causal invocada en dicho instrumento para sobreseer el proceso, no se ajusta a derecho. En forma previa, cabe indicar que mediante el oficio N° 32.022, de 2015, de este Organismo de Control, se representó la resolución N° 239, de 2014, de ese Servicio de Salud, que sobreseyó en una primera ocasión el procedimiento de la especie, por cuanto no se habían efectuado diligencias destinadas a determinar la responsabilidad estatutaria de los funcionarios que debían verificar, trimestralmente, el correcto y oportuno pago de la remuneración a los cuidadores de personas con discapacidad, los cuales percibieron un estipendio mensual inferior al valor fijado por sus prestaciones, de conformidad con lo dispuesto en los convenios de transferencia respectivos. Enseguida, es menester expresar que en esta oportunidad, la jefatura superior ha establecido en los vistos de la resolución en análisis, que los servidores involucrados ya no pertenecen a esa institución, de lo que se desprende que el sobreseimiento que se dispone en la especie obedece a que la responsabilidad administrativa de aquellos se habría extinguido en virtud del artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, por haber cesado en sus cargos antes del 6 de febrero de 2014, fecha de inicio del sumario en examen. Sin embargo, es necesario precisar que la causal señalada no se verifica en el caso de don Mauricio Recabarren Arcic, toda vez que, de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, a éste se le aceptó la renuncia voluntaria a ese servicio a partir del 4 noviembre de 2014, pasando desde esa misma data a desempeñarse en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud , de manera tal que ha mantenido sin interrupción su calidad de servidor público, subsistiendo su responsabilidad administrativa, aun cuando haya expirado en sus tareas en la entidad que instruyó tal procedimiento, lo que resulta armónico con el dictamen N° 58.869, de 2016, de esta procedencia. En este contexto, según el dictamen N° 44.756, de 2016, de este Organismo Fiscalizador, corresponde que ese Servicio de Salud determine la eventual responsabilidad estatutaria del citado funcionario, y en caso de establecer la sanción que se le debe imponer, deberá enviar copia autorizada del documento exento y de las piezas procesales pertinentes a la institución en la que actualmente labora, con el objeto que la jefatura competente dicte la resolución afecta al trámite de toma de razón que materialice la misma sanción que dispuso el órgano en que se cometió la falta estatutaria. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución en examen, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar la observación indicada, para cuyo efecto deberá dictar el respectivo acto de reapertura y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado