Dictamen CGR

Dictamen N° 72093/2016

2016-10-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 1.094, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por cuanto la absolución que se dispone no se condice con los antecedentes del sumario administrativo
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Dictamen N° 82672/2016
Aplica dictámenes

N° 72.093 Fecha: 03-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que nuevamente absuelve de responsabilidad administrativa a los servidores que indica, en el sumario administrativo incoado con motivo de lo concluido en el Informe Final N° 86, de 2014, de esta procedencia, relativo a la Fiscalización a las Obras del Contrato "Remodelación y Ampliación Casino Central", específicamente por la observación contenida en el acápite I, sobre aspectos constructivos, numeral 1, relativo al incumplimiento en la ejecución de un ventanal en el sector línea de autoservicio, por cuanto no se aviene con los antecedentes de la carpeta investigativa. Previamente, se debe señalar que mediante el oficio N° 17.665, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora representó la resolución N° 604, de 2016, de ese servicio, que absolvía a los señores Gonzalo Vidal Rojas y Pablo Zegpi Jarpa, en atención a que correspondía reabrir el sumario con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa de dichos servidores, toda vez que, conforme a los elementos de prueba allegados al expediente, se encontraba comprobado que faltaron a su deber de velar por el cumplimiento de las obligaciones del contratista en la obra anteriormente referida, permitiendo una modificación estructural que no estaba contemplada en los planos y especificaciones técnicas respectivas, y sin que existiera un acto administrativo que aprobara dicho cambio. Ahora bien, con el mérito de las diligencias efectuadas en la fase de reapertura del proceso, una vez más el fiscal formula cargos a los mencionados empleados por la responsabilidad que les afecta por no haber efectuado la supervisión de los procedimientos administrativos, incluidas las resoluciones pertinentes, y por no existir registro escrito en el Libro de Obras, acerca de la autorización de modificación de los trabajos, o de que se objetara su ejecución sin el conocimiento o consentimiento del organismo contratante, conductas que, a juicio del investigador, serían merecedoras de una sanción, según el resumen de los hechos, de la participación de los inculpados y las circunstancias relacionadas con la situación indagada, contenidas en su vista fiscal, proposición que esa jefatura no acoge, disponiendo en su lugar liberarlos de su responsabilidad en la especie, ello, en consideración a que no se habría producido un perjuicio patrimonial al fisco, sumado a la trayectoria laboral de los afectados. Al respecto, cabe indicar que la potestad sancionadora de la autoridad debe ejercerse considerando objetivamente los elementos de prueba allegados al expediente, los cuales demuestran que efectivamente los dos inculpados no actuaron con la debida diligencia y cuidado, tanto en el cumplimiento de las obligaciones del mencionado contrato como en la observancia de las formalidades relativas a la modificación de los trabajos convenidos, de manera que las dos condiciones expuestas por la superioridad no configuran un fundamento suficiente para eximirlos de su responsabilidad, aun cuando constituyan elementos que la aminoran y que justificarían imponer una sanción proporcional a la falta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 y 121, de la ley N° 18.834. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, con el fin de que esa autoridad realice una nueva ponderación de los antecedentes adjuntos, y determine la aplicación de la sanción correspondiente, que sea proporcional a las contravenciones en que incurrieron los inculpados, las que se encuentran debidamente demostradas en el proceso en análisis, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado